Concepto del Derecho. Aspectos Filosóficos
Autor | Antonio Sólon Rudá |
Páginas | 35-56 |
CAPÍTULO I
35
Concepto del Derecho.
Aspectos Filosóficos
El derecho es un concepto de cultura,
y la moralidad un concepto de valor2.
Gustav RADBRUCH
1. Consideraciones
Todas las veces que se tiene ante uno la misión de conceptuar el Dere-
cho como instituto, fenómeno social o ciencia, no cabe duda de que lo que se
tiene es una de las misiones más complejas y al mismo tiempo más fáciles del
estudio jurídico-cientíco. Explico: Conceptuar Derecho no es difícil, es fácil,
pero no es simple, es complejo. Esto se verica en virtud de la gran aplicación
del término derecho en las diversas sociedades. En esa estera son varias las
aplicaciones para la misma palabra, pero del Derecho del cual hablamos es el
que expresa sentido sustantivado, es el que denota una signicación abstracta.
En ese sentido, vale observar que conceptuar el Derecho signica decir (de for-
ma correcta y adecuada o en conformidad con las reglas o con las costumbres) el
signicado abstracto de su aplicación.
Etimológicamente la palabra derecho tiene origen latina, pues adviene
de los términos directum, directus, directa, rectum. Esos términos y signicados
conectados al origen latino de la palabra derecho también puede ser vericado
2 RADBRUCH, (2004), 56.
BREVE HISTORIA DEL DERECHO PENAL Y DE LA CRIMINOLOGÍA
DEL PRIMITIVISMO CRIMINAL A LA ERA DE LAS ESCUELAS PENALES Antonio Sólon Rudá
36
en otros idiomas, como por ejemplo en portugués, que tiene el término Direito,
en alemán se dice Recht, en italiano se dice Diritto, en inglés se dice Right o en
francés donde tenemos el término Droit. Estas son algunas de las caras de la
palabra latina directum en el mundo occidental. De este modo, por poseer raí-
ces latinas, están conectadas etimológicamente. Sin embargo, nos interesa y es
suciente que nos quedemos con el término Derecho en el sentido de ser todo
aquello que es cierto, correcto y adecuado socialmente, y que sea coadunado
con principios morales y éticos de acuerdo con los deseos y necesidades de la
sociedad que lo aplica3.
A menudo, se puede hablar en tres ideas del término Derecho, una sus-
tantivada, una adjetivada y otra adverbial, siendo para nosotros importante
estudiar la forma sustantivada. Es el que podríamos llamar de idea axiológi-
camente tripartita del término derecho. Por ende, en ese contexto, pasemos a
analizar el concepto sustantivado de derecho bajo la óptica de autores como
Hans KELSEN, para quien el Derecho es una orden coercitiva4, o mejor, una
técnica social especica de una orden coercitiva 5.
Deniciones como estas nos llevan a percibir que ni todos los fenómenos
que intereren en el Derecho interesan, necesariamente al estudio del Derecho
como ciencia. Como ejemplo, tenemos los fenómenos naturales provenientes
de tempestades y terremotos. Hechos como estos son vistos apenas como efec-
tos o consecuencias normales de la acción de la madre naturaleza. De esta for-
ma, pensamos que el Derecho es necesario para el equilibrio ambiental de las
personas, (inclusive con respecto a las leyes naturales) entendiendo que forma
parte de la propia naturaleza de las cosas en el mundo físico.
3 En ese sentido, el Diccionario de la Real Academia Española nos enseña que derecho
es la facultad del ser humano para hacer legítimamente lo que conduce a los nes
de su vida. O aún, la facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad
establece a nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella. Por último,
es un conjunto de facultades y obligaciones que derivan del estado de una persona o
de sus relaciones con respecto a otras. Real Academia Española, Madrid, (2006), 473.
4 KELSEN, (1998), 27.
5 Kelsen aduce aún que se puede poner el Derecho en nítido contraste con otras ór-
denes sociales que persiguen, en parte, los mismos propósitos que el Derecho, pero a
través de métodos bien diversos. Además, el Derecho es un medio, un medio social
especíco, y no un n. Ídem, pg. 28.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba