Concepto y Clasificación del Derecho Penal

AutorAntonio Sólon Rudá
Páginas57-77
CAPÍTULO II
57
Concepto y Clasificación
del Derecho Penal
Cada escritor es ante de todo y sobretodo un tempera-
mento, razón por la cual no es posible juzgar un libro, si no se
lo mira bajo el punto de vista de quien lo escribió44.
Alimena
1. Consideraciones
En este apartado daremos inicio a un estudio sistemático de la rama del
Derecho que, como apuntamos, es el objeto de nuestra investigación que ahora
se inicia45. Trataremos de conceptuar el derecho penal teniendo en considera-
ción, y no podría ser de otra forma, los diversos conceptos que ya nos fueron
enseñados por autores que se hicieran marcar en su tiempo y generación, sus
44 ALIMENA, (1910), 1, del Prefacio.
45 La exposición del Derecho y la abordaje de aspectos morales y éticos, vale dejar claro
que, lejos de ser una justicativa, consideramos importante que las personas que se
dedican al Derecho penal, puedan contextualizarlo en la sociedad y no hay como
hacer tal contextualización sin la noción de lo que representa el Derecho penal bajo
los aspectos de la moral y de la ética. Este, por ende, es un buen medio para entender
lo que es, de hecho, el Derecho penal. En esa estera, Bettiol aduce que no se puede
entender el Derecho penal de un Estado separándolo de sus presupuestos éticos, so-
ciales, económicos y políticos, porque el Derecho penal es la mayor expresión de la
sonomía de una sociedad en un determinado momento de su evolución histórica y
cultural. Cfr. en BETTIOL, (1966), 06.
BREVE HISTORIA DEL DERECHO PENAL Y DE LA CRIMINOLOGÍA
DEL PRIMITIVISMO CRIMINAL A LA ERA DE LAS ESCUELAS PENALES Antonio Sólon Rudá
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opiniones y preciosas enseñanzas. También trataremos de exponer la clasi-
cación básica del Derecho penal presentada de la misma forma por grandes
nombres de la ciencia penal, lo que nos debe posibilitar traer hasta ustedes un
conocimiento más sobre la compleja dogmática penal.
Sin embargo, antes de empezar a tratar el concepto de Derecho penal cree-
mos que de la misma forma es importante dejar claro su ubicación con respecto
a todas las demás ramas del derecho. En ese contexto, tenemos que el Derecho
penal es una de entre las diversas ramas del Derecho que forman parte del De-
recho público, o sea, tienen al Estado como único gestor. Pero, ¿dónde se ubica
el Derecho Penal en el contexto social? Para responder esta pregunta debemos
tener en mente que él no posee solamente una ubicación como mínimo dos.
La primera es el imaginario de las personas y se maniesta por medio de
la abstracción, o sea, por medio de la idea de Derecho penal. Todos nosotros,
antes de incursionar en el mundo de los estudios dogmáticos penales tenemos
una idea del Derecho penal que es inmediatamente sustituida por otra idea,
esta factible, pero basada en aspectos reales delante de la realidad de algunos
acontecimientos, ciertamente dañosos que interesan al Estado. Concomitante
imaginario simple, existe en el imaginario social46 el cual se presenta por me-
dio de aspectos oriundos de experiencias de lo cotidiano que llegan hasta las
personas en virtud de los propios acontecimientos ocurridos a su vuelta, como
crímenes de diferentes niveles de gravedad y que desasosiegan la comunidad,
pues perturban la paz social.
La segunda es la ubicación real, materializada en el ordenamiento jurídi-
co de los Estados. En esta posición el Derecho Penal se coloca o al menos de-
bería colocarse, como ultima ratio47 delante de los problemas que se le presen-
46 Zaaroni asevera que quien por primera vez se asoma al campo del derecho penal lo
hace como quien llega a otros ámbitos del derecho, de los cuales se tiene alguna idea
más o menos lejana; se arriba trayendo la carga que en el imaginario social cotidiano
evoca su sola mención, alimentada por los discursos de los medios masivos y por
la comunicación de entretenimientos. Por lo general, cree aproximarse al mundo de
los crímenes horrendos, de las peores crueldades humanas. Y la paradoja es que está
en lo cierto, y a la vez también completamente equivocado. Cfr. en ZAFFARONI,
SLOKAR y ALAGIA, (2009), pg. 3.
47 Se trata de la esencia del Principio de la Intervención Mínima.

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