SAP Madrid 382/2003, 8 de Julio de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Julio 2003
Número de resolución382/2003

D. Francisco Ramón Moya HurtadoD. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZDª. Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00382/2003

Fecha: 8 de Julio de 2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 688/2002

Ponente: ILMO. SR. D. FRANCISCO MOYA HURTADO

Apelante: D.

Carlos María

Apelados: Dª.

Trinidad

, Dª. Patricia

, D. Fidel

y D. Luis Manuel

MINISTERIO FISCAL

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO -TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES- 244/2001

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 DE NAVALCARNERO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

En MADRID, a ocho de julio de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 244/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 de NAVALCARNERO, a los que ha correspondido el Rollo 688/2002, en el que aparece como parte apelante D.

Carlos María

, y como apelados Dª. Trinidad

, Dª. Patricia

, D. Fidel

y D. Luis Manuel

, con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre protección de derechos fundamentales, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MOYA HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 244/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de los de Navalcarnero, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. María Inés Díez Alvarez, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Navalcarnero, se dictó sentencia con fecha diez de Abril de dos mil dos, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando íntegramente la demanda formulada por

Trinidad

, Dª. Patricia

, D. Fidel

y D. Luis Manuel

contra D. Carlos María

, debo declarar y declaro que el demandado violó el derecho fundamental del art. 23 de la Constitución al impedir la votación sobre el segundo punto del día del Pleno Extraordinario de El Ayuntamiento de El Alamo del pasado día 22 de marzo de 2001, condenando al mismo, en su condición de Alcalde de dicha Corporación, a que proceda a la nueva convocatoria del pleno y a la votación ese segundo punto del día, sin perjuicio del derecho de impugnación del mismo de quienes votaren en contra de estimar que es contrario al ordenamiento jurídico. No se hace especial pronunciamiento en materia de costas".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procurador Sra. Dª. Agueda Valderrama Anguita, dándole traslado del mismo a la parte actora quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado, así como de impugnación de la sentencia en los extremos que indica; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día cuatro de Junio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los demandantes se interesó en la instancia, como concejales del Ayuntamiento de El Alamo, la tutela judicial efectiva al amparo del artículo 249.1.2º de la LEC por violación del artículo 23 de la CE ocurrida en la sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento en fecha 22 de marzo de 2001 al impedir el Alcalde Presidente someter a votación el punto segundo del orden del día.

La pretensión fue estimada por la sentencia dictada en la instancia en los términos recogidos en el fallo, pronunciamiento contra el que mostró disconformidad el demandado aquí apelante en base a los siguientes motivos de impugnación; inexistencia del vulneración del artículo 23 de la CE, toda vez que lo ocurrido fue que el recurrente no sometió a votación una propuesta a su juicio ilegal; incongruencia al conceder la sentencia cosa distinta de la pedida por los demandantes; finalmente se mostró disconformidad con los hechos contenidos en la sentencia como hechos probados.

Por los demandantes se impugnó la resolución recurrida por la no imposición de costas causadas en la instancia al demandado.

SEGUNDO

Infracción del artículo 23 de la CE.

La previsión legal contenida en el artículo 249.1.2º de la nueva LEC regula un procedimiento de tutela judicial preferente de derechos fundamentales excluido el derecho de rectificación, que como dispone la Exposición de Motivos de la nueva LEC, pretende un cauce procedimental más rápido que el previsto por la Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de 1978.

Los demandantes, concejales de Ayuntamiento, invocan el derecho contenido en el artículo 23 de la CE, a efectos de su tutela en el procedimiento ordinario iniciado.

A este respecto, conviene recordar la jurisprudencia del TC que ha venido perfilando y delimitando el contenido del precepto constitucional debatido, en ese sentido la Sentencia del TC de fecha 16 de julio de 2001 que establece: "El art. 23.1 CE...

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