SAP Murcia 313/2012, 18 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Diciembre 2012 |
Número de resolución | 313/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00313/2012
ROLLO Nº 416/2012
SENTENCIA Nº 313
Iltmos. Sres.
D. José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
D. Miguel Ángel Larrosa Amante
D. Fernando J. Fernández Espinar López
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a dieciocho de Diciembre de dos mil doce.
Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa procedente del Juzgado de lo Penal número Dos de Cartagena, seguida en el mismo como Juicio Oral número 178/2009, antes Procedimiento Abreviado número 4/2009 del Juzgado de Instrucción Número Cinco de Cartagena -Rollo número 416/2012-, por el delito de lesiones contra Don Gabino, representado por el Procurador Don Fernando Espinosa Gahete y defendido por el Letrado Don Carlos Bernabé Pérez; siendo partes en esta alzada como apelante la acusación particular, Doña Estibaliz y Don Justiniano, representados por la Procuradora Doña María Soledad Para Conesa y asistidos del Letrado Don José Luis Conesa Martínez, y como apelados el acusado y el Ministerio Fiscal actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado de lo Penal Número Dos de Cartagena, con fecha 10 de mayo de 2011, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "que el Ministerio Fiscal y la acusación particular han dirigido acusación contra Gabino, residente en la CALLE000 nº NUM000 de Playa Honda (Cartagena), por haber mantenido una actitud constante de insultos y vejaciones hacia su vecina Estibaliz, con ánimo de hostigar y de menoscabar la integridad psíquica de ésta, llamándola "guarra, gentuza de mierda, hija de puta", arrojando piedras, excrementos de animales y tierra al jardín de Estibaliz a través de la pared medianera, lo que no consta acreditado, lo que ha provocado en Estibaliz lesiones consistentes en trastorno reactivo de predominio ansioso, para cuya duración requirieron tratamiento médico y que tardaron en curar ciento ochenta días, noventa de los cuales permaneció impedida para el ejercicio habituales, quedándole como secuelas un trastorno depresivo reactivo valorado en ocho puntos. No consta probado que estas lesiones tengan su origen en actitud alguna del acusado. Consta acreditado que el día 9 de agosto de 2006 el acusado le dijo "puta, gentuza de mierda" a Estibaliz cuando la misma se dirigía a tirar la basura, formulado esta denuncia y habiendo dictado sentencia absolutoria del acusado el Juzgado de Instrucción Número Uno de Cartagena el día 1 de junio de 2007. E igualmente consta acreditado que en fecha indeterminada de finales del año 2006 el acusado le dijo a Estibaliz "puta" cuando ésta se encontraba en la puerta de su vivienda en compañía de unas vecinas".
En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo absolver y absuelvo a Gabino del delito de lesiones por el que seguía acusación el Ministerio Fiscal y la acusación particular, con la declaración de oficio de las costas procesales".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la Procuradora Doña María Soledad Para Conesa, en nombre y representación de Doña Estibaliz y Don Justiniano, admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la...
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