Resolución de la Consejera de Trabajo y Formación de 20 de agosto de 2007 por la que se modifica la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promocionar el empleo autónomo y a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad a través del trabajo autónomo, aprobada por Resolución del Consejero de Trabajo y Formación de 2 de...

Sección3.- Otras disposiciones
EmisorConsejeria de Trabajo y Formacion
Rango de LeyResolución

Resolución de la Consejera de Trabajo y Formación de 20 de agosto de 2007 por la que se modifica la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promocionar el empleo autónomo y a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad a través del trabajo autónomo, aprobada por Resolución del Consejero de Trabajo y Formación de 2 de marzo de 2007 (BOIB núm. 40, de 17 de marzo).

Tras haber transcurrido más de veinte años desde la regulación del programa de promoción del empleo autónomo por primera vez en el año 1986, se ha aprobado la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones en el programa de promoción del empleo autónomo (BOE núm. 136, de 7 de junio) en atención a los importantes cambios producidos en la economía española, principalmente en el mercado de trabajo, así como en los nuevos modelos de gestión de las políticas de empleo originados por las transferencias a las comunidades autónomas. Este programa forma parte de las políticas activas de empleo previstas en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo, y se adapta a las directrices de la misma.

La mencionada Orden TAS 1622/2007 deroga expresamente la normativa que regulaba estas subvenciones, que constituía las bases reguladoras de la convocatoria aprobada por la Resolución del Consejero de Trabajo y Formación de 2 de marzo de 2007, que ahora se modifica, y que se concretaba en: la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo; la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 22 de marzo de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones de los programas de promoción del empleo autónomo y de integración laboral de los minusválidos en centros especial de empleo y trabajo autónomo, reguladas en la Orden de 21 de febrero de 1986; y las referencias a las subvenciones para la constitución como autónomos de trabajadores con discapacidad desempleados contenidas en la Orden de Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

La regulación de este programa en la normativa de 1986 garantizaba una financiación mínima de los proyectos en las primeras fases de implantación con la finalidad de hacer más atractiva la opción del trabajo por cuenta propia entre las personas en demanda de empleo. Con el transcurso de los años se ha puesto de manifiesto que los incentivos previstos en aquella primera regulación, consistentes en recursos financieros por medio de la reducción de los intereses de préstamos y rentas de subsistencia continúan siendo aceptados y valorados por los destinatarios, a pesar de que las cuantías no se hayan actualizado.

En cambio, la asistencia técnica se ha valorado escasamente, por lo que en la nueva regulación se la ha hecho más atractiva y solvente con el objeto de cubrir las carencias gerenciales que tienen algunos trabajadores autónomos. En esta misma línea de apoyo a la función gerencial, se establece una nueva línea de subvención para financiar parcialmente los cursos de formación en dirección, gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Por otro lado, la nueva regulación nace con la intención de paliar las dificultades de incorporación al empleo de determinados colectivos como son las mujeres, las personas jóvenes y las personas con discapacidad, en un contexto de fuerte creación de empleo y en coherencia con el programa nacional de reformas. Por ello se destinan más recursos para financiar los proyectos de autoempleo promovidos por los demandantes de empleo que pertenecen a los indicados colectivos.

En consecuencia, en la nueva regulación del programa de empleo autónomo se contemplan subvenciones para el establecimiento como autónomo, subvenciones financieras sobre préstamos, subvenciones para asistencia técnica y subvenciones para formación. La cuantía de las subvenciones dirigidas al establecimiento como autónomo y las financieras se fijan en atención a los diferentes colectivos: personas desempleadas en general, jóvenes de 30 años o menos, mujeres, personas con discapacidad y mujeres víctima de violencia de género.

En cuanto al procedimiento de concesión, se mantiene el régimen de concesión directa prevista en el artículo 2.1 apartados b) y d) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE núm. 83, de 7 de abril), según prevé el artículo 2.2 de la mencionada Orden TAS 1622/2007.

Dado el proceso de traspaso de gestión a las comunidades autónomas de las políticas activas de empleo, la Orden TAS 1622/2007 prevé unos contenidos comunes, incluidos en su Capítulo I, que son de aplicación a todo el territorio nacional, en base a la competencia del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por las comunidades autónomas, mientras que deja a éstas los aspectos procedimentales y la adecuación de sus peculiaridades organizativas.

El artículo 2.10 del Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 104, de 12 de julio), establece que la Dirección General de Trabajo ejerce las funciones relativas a la promoción del empleo, las cuales se transfirieron a Comunidad Autónoma de las Illes Balears por medio del Real Decreto 99/1996, de 26 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cooperativas, calificación y registre administrativo de sociedades laborales y programas de apoyo al empleo (BOE núm. 52, de 29 de febrero), entre los que consta la gestión de las ayudas y de las subvenciones para la promoción del empleo autónomo. Las funciones y los servicios transferidos, se asumieron por la comunidad autónoma mediante el Decreto 32/1996, de 7 de marzo (BOIB núm. 35, de 19 de marzo).

La Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación (BOIB núm. 73, de 12 de mayo); en el artículo1.2, apartado 28, prevé que podrá ser objeto de subvención la promoción del empleo autónomo.

El artículo 3 de la Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, ya mencionada, establece que las convocatorias de subvenciones se tienen que aprobar por una resolución del consejero competente en materia de trabajo y formación y se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, de conformidad con el que disponen el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 diciembre, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), y el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras antes mencionadas, dicto la siguiente RESOLUCIÓN Primero Objeto Esta Resolución tiene por objeto modificar la convocatoria de ayudas para fomentar la creación de empleo autónomo y la integración laboral de las personas con discapacidad a través del trabajo autónomo, aprobada por Resolución del Consejero de Trabajo y Formación de 2 de marzo de 2007 (BOIB número 40, de 17 de marzo), dada la aprobación de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE número 136, de 7 de junio).

Segundo Bases reguladoras Las ayudas y subvenciones concedidas como resultado de esta Resolución se rigen por lo que dispone la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE número 136, de 7 de junio); por el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de empleo y formación profesional ocupacional (BOE número 83, de 7 de abril), y por lo que establece la Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, en la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Trabajo y Formación (BOIB número 73, de 12 de mayo).

Tercero Partidas presupuestarias Dado que la nueva regulación prevé un sólo programa de ayudas donde se diferencian las cuantías de las subvenciones en función de los colectivos a los que se destinan, el crédito por importe de un millón ciento sesenta y cinco mil ciento cuarenta euros (1.165.140 ), inicialmente asignado a las ayudas para la promoción del empleo autónomo y al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad por medio del trabajo autónomo establecidos en la Resolución de convocatoria de 2 de marzo de 2007, que se modifica, debe entenderse distribuido de la siguiente forma:

  1. Las ayudas que se concedan al amparo de esta Resolución así como las solicitadas al amparo del Programa I de la Resolución de 2 de marzo de 2007, deben ir con cargo a la partida presupuestaria 19201 322A01 47000.00 19202 del presupuesto vigente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por importe de un millón ciento cuarenta mil ciento cuarenta euros (1.140.140 ).

  2. Las ayudas solicitadas al amparo del Programa II de la...

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