Legislación comunitaria española. Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de...

Legislación comunitaria española. Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales (BOE núm. 139, de 8 de junio de 1996).

JEFATURA DEL ESTADO

EXPOSICION DE MOTIVOS

Dada la situación del mercado de suelo y la vivienda, se hace necesaria la aprobación de unas primeras medidas que ayudarán a incrementar la oferta de suelo con la finalidad de abaratar el suelo disponible. Las modificaciones propuestas de la legislación urbanística están también orientadas a simplificar los procedimientos y, a acortar los plazos vigentes. Se conseguirá así avanzar en el logro del objetivo público de garantizar con mayor facilidad el acceso a la vivienda y a reducir la enorme discrecionalidad ahora existente.

Así, de acuerdo con el artículo 1, los Planes Generales de Ordenación Urbanística cuya tramitación comience tras la aprobación de este Real Decreto - Ley contendrán una sola clasificación de suelo urbanizable. En el artículo 2 se modifica la cesión de suelo a los Ayuntamientos situándola en el 90 por 100. El artículo 3 reduce los plazos de aprobación del planeamiento por los Ayuntamientos. El artículo 4 modifica la Ley de Bases de Régimen Local facilitando las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística.

Finalmente, la disposición transitoria establece un procedimiento más sencillo para promover el suelo que el planeamiento vigente o en tramitación clasifique como urbanizable no programado.

En lo que respecta a Colegios Profesionales, se modifica determinados aspectos de la regulación de la actividad de los profesionales que limitan la competencia, introduciendo rigideces difícil mente justificables en una economía desarrollada. En primer lugar, con carácter general, se reconoce la sujeción del ejercicio de las profesiones colegia das al régimen de libre competencia. En segundo lugar, se establece que el indispensable requisito de colegiación deberá únicamente realizarse en el colegio territorial correspondiente al domicilio del profesional. Finalmente, se elimina la potestad de los Colegios Profesionales para fijar honorarios mínimos, si bien podrán establecer haremos de honorarios orientativos.

El Gobierno de la Nación ha sido consciente, desde su toma de posesión, de la necesidad de implementar medidas en la dirección referida con carácter urgente, a fin de aprovechar los efectos sobre la capacidad de crecimiento de la economía española y eliminar los innumerables perjuicios generados por esta sobre regulación de la economía. Todo lo cual justifica plenamente el empleo de la técnica normativa del Real Decreto - Ley, autorizada por el artículo 86 de la Constitución.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y...

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