La Comunidad Valenciana aprueba la regulación de la Plataforma Urbanística Digital y de la presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial. (DECRETO 65/2021, de 14 de mayo, del Consell)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas256-258
Recopilación mensual n. 114, julio 2021
256
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de julio de 2021
La Comunidad Valenciana aprueba la regulación de la Plataforma Urbanística
Digital y de la presentación de los instrumentos de planificación urbanística y
territorial. (DECRETO 65/2021, de 14 de mayo, del Consell)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGV número 9097, de fecha 1 de junio de 2021
Palabras clave: Urbanismo. Territorio. Planificación
Resumen:
Este decreto regula la elaboración, acceso y difusión de la información urbanística, a través
de la utilización de medios electrónicos, la Plataforma Urbanística Digital, creada por la
disposición adicional décima de la Ley 1/2019, de 5 de febrero, de modificación de la Ley
5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat
Valenciana, como herramienta informática que implementa en el ámbito urbanístico
valenciano la tramitación electrónica integral de los procedimientos autonómicos
urbanísticos.
La Plataforma Urbanística Digital materializa el principio de transparencia en el urbanismo
valenciano, dado que garantiza que la información urbanística sea accesible y reutilizable para
todas las personas y esté disponible de forma comprensible, inmediata y gratuita, lo cual
facilita el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y el derecho a participar en
los procedimientos de planificación urbanística. Este decreto incorpora siete artículos, tres
disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, dos
disposiciones finales y cuatro anexos. Los anexos establecen la norma técnica relativa a la
referenciación cartográfica, y formatos de presentación de instrumentos de planificación
urbanística y territorial y de las declaraciones de interés comunitario.
La Plataforma Urbanística Digital, estructurada en el artículo 1, está integrada por el Registro
Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico, las herramientas informáticas
de tramitación electrónica de los instrumentos urbanísticos, incluida la fase de evaluación
ambiental, la información urbanística generada por la Generalitat y por el visor urbanístico.
El artículo 2 establece la obligación de tramitar de forma electrónica los procedimientos
urbanísticos, incluida su tramitación ambiental, tanto respecto a personas físicas como
jurídicas, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
El artículo 3, con fundamento en el artículo 154 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen
local de la Comunitat Valenciana, establece el deber de las entidades locales de remitir
determinados actos y acuerdos de contenido urbanístico, a efectos de control de su legalidad
pero fundamentalmente estadísticos, con la finalidad de mantener un sistema público general
e integrado de información sobre suelo y urbanismo, en los términos de la disposición
adicional primera del Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana.

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