STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Julio de 2005

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2005:4606
Número de Recurso1782/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a dos de julio de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSÉ DÍAZ DELGADO, Presidente, D. MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1428/05 En el recurso contencioso administrativo núm. 1782/2002, deducido por COMUNIDAD DE REGANTES DE LAS TIERRAS ARROZALES DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA VILLA DE PEGO, LES TANQUES SOCIEDAD CIVIL, EL CÁNTARO S.A.T. Nº 2536 de R.L., GRUPO AGRÍCOLA DE PEGO S.C.P., D. Benedicto , D. Federico , D. José , D. Romeo , D. Carlos Manuel , D. Juan Pedro , D. Benjamín y D. Fermín , representados por el Procurador D. Salvador Vila Delhom, frente a la Resolución dictada por el Conseller de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana en fecha 24 de octubre de 2002, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por aquéllos contra la Resolución de la Directora General de Planificación y Gestión del Medio Ambiente de 15 de julio de 2002, que dispuso no autorizar la puesta en funcionamiento de la sala de bombeo norte ubicada en la Partida Magranars del término municipal de Pego.

Ha sido parte en autos como Administración demandada la GENERALIDAD VALENCIANA, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo Magistrada Ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a los demandantes para que formalizaran la demanda, lo que verificaron mediante escrito solicitando se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso, se declarasen no conformes a derecho y nulas las resoluciones o actos administrativos impugnados, y en su lugar autorizase la utilización de la controvertida sala de bombeo norte cuando existiese inundación en época de cultivo de arroz o preparación para su cultivo.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito solicitando se dictara sentencia desestimando tal demanda, con todos los pronunciamientos favorables a esa Administración.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, y practicado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló día para la votación, teniendo lugar en sesiones posteriores por necesidades de la Sala.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Han de ser tenidos en cuenta, a efectos de la resolución del presente recurso, los siguientes hechos que se desprenden del expediente administrativo:

En fecha 17 de mayo de 2002 el Alcalde de Pego remitió escrito a la Conselleria de Medio Ambiente manifestando que, debido a las intensas lluvias caídas sobre ese municipio los días 6 y 7 de mayo anteriores, los niveles hídricos del marjal se encontraban por encima de los normales y previsibles en esas fechas, y solicitando, dada la necesidad de empezar las labores de preparación y siembra del arroz, la autorización pertinente, en la mayor brevedad posible, para poner en funcionamiento la sala de bombeo norte situada en la Partida Magranars, junto al río Bullentó, en el término municipal de Pego, limitándose el funcionamiento de esa sala de bombeo a los días necesarios para adecuar la zona para la preparación y siembra, añadiendo el solicitante que el agua se incorporaría directamente y en su totalidad a la zona de especial protección, en la partida Magranars de Dalt.

En fecha 27 de mayo siguiente el Jefe de Area de Gestión del Medio dispuso comunicar al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pego que requiriendo el tema planteado, dada su complejidad, un plazo de tiempo para efectuar los oportunos estudios, no era posible proceder a la resolución inmediata de su solicitud, debiendo por tanto abstenerse por el momento de proceder a la puesta en marcha de la citada estación de bombeo.

En fecha 3 de junio de 2002 el Director-Conservador del Parque Natural del Marjal de Pego- Oliva emitió informe en relación con la puesta en marcha de las bombas situadas en la parada Sant Pere los días 27 a 30 de mayo y 1 a 3 de junio, manifestando que se había producido una mortandad importante de peces de especie como lubina llisa, blak bass y anguila a consecuencia de las turbinas de extracción, que provocaban el corte de los peces en varias partes, arrastrando el río Bullent los cadáveres que iban quedando visibles en un tramo de más de cien metros de las orillas.

En igual fecha 3 de junio de 2002 D. Luis Alberto , Catedrático de Ingeniería Hidráulica, emitió informe concluyendo que no debía autorizarse el funcionamiento del equipo de bombeo norte, por ser perjudicial para todos su funcionamiento, incluso para los propios agricultores arroceros de Pego.

En fecha 15 de julio de 2002 la Directora General de Planificación y Gestión del Medio Ambiente dictó

Resolución por la que dispuso no autorizar la puesta en funcionamiento de la referida sala de bombeo, por las repercusiones negativas que podían derivarse para el sistema hídrico del Parque Natural del Marjal de Pego-Oliva y, por consiguiente, para los ecosistemas allí existentes, tanto naturales como antrópicos.

Contra la anterior resolución interpusieron los solicitantes recurso de alzada, dictando el Conseller de Medio Ambiente Resolución de 24 de octubre de 2002 desestimatoria de dicho recurso.

SEGUNDO

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