SAP Barcelona, 6 de Octubre de 2006

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2006:11808
Número de Recurso494/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 494/05

Procedente del procedimiento nº 144/04

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON

ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el

recurso de apelación nº 494/05 interpuesto contra la sentencia dictada el día 1 de marzo de 2005

en el procedimiento nº 144/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona, en

el que son recurrentes D. Luis Enrique y DON Armando, y

apelados COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 Nº NUM000 - NUM001 DE BARCELONA, DON Ignacio, Dª. Luz, Dª. María Inés, DÑA. Estefanía y DÑA. Rita, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 6 de octubre de 2006

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que DESESTIMO la demanda de juicio ordinario promovida por don Armando y don Luis Enrique contra la Comunidad de Propietarios de AVENIDA000 NUM000 - NUM001 de Barcelona, y doña María Inés ; doña Rita, doña Luz, doña Estefanía y don Ignacio ; ABSOLVIENDO a los demandados de las peticiones contra ellos deducidas. Sin imposición de costas.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio lo constituye la acción de impugnación del acuerdo adoptado en fecha 26 de noviembre de 2003 por la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 números NUM000

- NUM001, con el voto favorable del 61,22% de los propietarios asistentes, que representaban el 69,12% de las cuotas de participación. En el acuerdo impugnado la Comunidad decidió aceptar la propuesta de los propietarios de las viviendas ático del edificio, a fin de evitar la ejecución de las sentencias dictadas por esta misma Audiencia ( secciones 1ª y 14ª), y que declaraban la ilegalidad de la ocupación de la zona bajo cubierta efectuada por los propietarios de los áticos, condenándoles al cierre de la abertura que comunicaba la vivienda con la indicada zona.

De este modo, el presidente de la Comunidad debidamente autorizado por la Junta, suscribió con los propietarios un acuerdo en fecha 14 de enero de 2004 (f. 57), en el que se convino, en esencia, lo siguiente:

1) la cesión del uso del espacio bajo cubierta a cada uno de los propietarios de los áticos, 2) el reconocimiento del indicado derecho de uso por un periodo de cincuenta años, reseñando que el referido espacio no podría independizarse de los pisos áticos, 3) el pago por los propietarios de los áticos de la cantidad de 120.202,42 euros y el incremento de su cuota de participación en un 50%, 4) asimismo, los propietarios de los áticos se comprometieron a adecuar la ventilación de los cuartos de máquinas de los ascensores a la normativa vigente y al pago del sobrecoste de la prima del seguro motivada por la cesión.

Los propietarios discordantes del acuerdo alegan que para su adopción era necesario el acuerdo unánime a que se refiere el artículo 12 de la LPH y que el arrendamiento constituido integra un supuesto de fraude de ley porque a través de la misma la Comunidad ha intentado eludir la prohibición de venta ( salvo acuerdo unánime), siendo prueba de ello el prolongado tiempo de duración establecido, inusual dentro de la figura del arrendamiento.

La sentencia dictada en la instancia, tras un detallado estudio de la jurisprudencia y legislación aplicable al caso, acordó la desestimación de la demanda por entender que el acuerdo impugnado integra un supuesto encajable en la suficiencia de la mayoría, sin necesidad de unanimidad, y que la referida solución respondía a la...

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