SAP Madrid 156/2006, 31 de Octubre de 2006

PonenteCONCEPCION RODRIGUEZ GONZALEZ DEL REAL
ECLIES:APM:2006:13504
Número de Recurso390/2005
Número de Resolución156/2006
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

CONCEPCION RODRIGUEZ GONZALEZ DEL REAL CARLOS CEBALLOS NORTE JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00156/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena BIS

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACIÓN 390 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. CONCEPCIÓN RODRIGUEZ GONZALEZ DEL REAL

D. CARLOS CEBALLOS NORTE

D. JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ

En MADRID, a treinta y uno de Octubre de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 9 BIS de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 781 /2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 390 /2005, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante INVERSIONES Y DESARROLLOS HERMANOS PEREZ, S.L, representado por el Procurador Sr. D. MIGUEL ANGEL HEREDERO SUERO; y de otra, como demandado y hoy apelado C.P DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 representado por el Procurador Sr. Dª. MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. Dª CONCEPCIÓN RODRIGUEZ GONZALEZ DEL REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Madrid, en fecha 23-11-2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: Desestimar la demanda interpuesta por Inversiones y Desarrollos Hermanos Pérez, S.L. contra las Comunidades de Propietarios de la DIRECCION000 números NUM000 y NUM001 de Madrid y, en su consecuencia: 1. Absolver a la parte demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra 2.- Condenar a la parte demandante al pago de las costas".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dió traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día treinta y uno de Octubre de dos mil seis.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

Que por el juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid se dicto sentencia el 23 de noviembre de 2004, frente a la que se alza el recurso de apelación interpuestos por el procurador Don Miguel Ángel Heredero Suero en nombre y representación de Inversiones y Desarrollos Hermanos Pérez SL, parte actora en el procedimiento, invoca el apelante como motivos impugnatorios:1) Que se impugna el fundamento jurídico primero de la resolución recurrida en cuanto que se limita a transcribir los acuerdos comunitarios que se impugnan en la demanda, siendo mas una fijación de hechos que fundamentación jurídica.2) Que se impugna el segundo fundamento apreciando error del juzgador de instancia en la apreciación de la prueba y error iuris o de derecho al valorar si el acuerdo comunitario precisa o no unanimidad.3)Impugnación del tercer fundamento por entender que la colocación de la valla altera el título constitutivo pues impide al público en general el acceso a los locales. Dada la íntima conexión de los tres motivos impugnatorios los mismos serán estudiados conjuntamente.

Con carácter previo debemos recordar que las vallas que cercan la urbanización son elementos comunes, en cuanto muros de separación que surcan su perímetro en relación a otros espacios distintos, conforme al art. 396 C.Civil -en este sentido las SSTS 10 de octubre 1980, 30 junio 1986 y 22 octubre 1993 -.Ahora bien como tiene reiteradamente declarado la jurisprudencia seguida, entre las más recientes, por la S.T.S. de 3 de marzo de 2003, la cuestión relativa a la aplicación o no de la regla de la unanimidad para la validez en la adopción del acuerdo depende de las características de la obra de cerramiento, pues si éstas son extraordinarias, necesarias y no modificativas de los elementos comunes -como explica la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 1995 - el acuerdo exigible se rige por la regla de la mayoría; mientras que si se trata de obras de cerramiento que, afectando a los elementos comunes, alteran elementos comunes, excederían de los límites de un simple acto de administración para proteger la seguridad de las personas y bienes y quedarían sometidos a la regla de unanimidad establecida en el artículo 16-1 de la Ley de Propiedad Horizontal en relación con el artículo 11 " (sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 1996 ).

Y en este mismo sentido la...

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