SAP Santa Cruz de Tenerife 474/2007, 26 de Octubre de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 3 (civil)
Número de resolución474/2007
Fecha26 Octubre 2007

SENTENCIA NÚM. 474/2007

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª. Pilar Muriel Fernández Pacheco

Magistrados:

Dª. Macarena González Delgado (Ponente)

Dª. Carmen Padilla Márquez

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiseis de octubre de dos mil siete.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Arona, en autos de Juicio Ordinario nº 475/2005, seguidos a instancias del Procurador D. Buenaventura Alfonso González bajo la dirección del Letrado D. Joaquín Zubillaga Bereciartua en nombre y representación de D. Jose Carlos, contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 - NUM000, representada por el Procurador D. Angel Oliva-Tristán Fernández, bajo la dirección del Letrado D. Jorge Tomás de la Guardia Díaz, y Mapfre Guanarteme, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador D. Javier Hernández Berrocal, bajo la dirección del Letrado D. José Carlos Oramas Medina; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Macarena González Delgado, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha diecisiete de noviembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Desestimar integramente la demanda interpuesta el Procurador D. Buenaventura Alfonso Gonzalez en nombre y representación de D. Jose Carlos asistido por el letrado D. Joaquín Zubillaga Bereciartua contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 - NUM000 representada por el Procurador D. Angel Oliva Fernández y asistida por el Letrado D. Tomás Díaz de la Guardia y contra la Compañía aseguradora Mapfre Guanarteme representada por el Procurador D. Javier Hernández Berrocal y asistida por el Letrado D. José Carlos Oramas Medina y en consecuencia le condeno al pago de las costas.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civi l, presentando escritos de oposición los contrarios, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Macarena González Delgado; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Renata Martín Vedder, bajo la dirección del Letrado D. Joaquín Zubillaga Bereciartua, la entidad aseguradora apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Mercedes Aranaz de la Cuesta, bajo la dirección del Letrado D. José Carlos Oramas Medina, sin que se haya personado en forma la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 - NUM000 ; señalándose para votación y fallo el día veintidos de octubre del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima la demanda se alza el recurso de la actora solicitando la revocación de la misma, bien porque se estime en su totalidad la demanda formulada o porque lo sea es parte, dejando al Tribunal la cuantificación de la culpa de ambas partes, en casos de apreciar concurrencia de culpas, al considerar que se ha producido un error en la valoración de la prueba. A dicho recurso se oponen, respectivamente, las demandadas, pidiendo la confirmación de la sentencia recurrida.

Del examen de lo actuado resulta que estando las partes conforme con los hechos declarados probados, la cuestión litigiosa se centra en la valoración de los mismos, al estimar la actora que la causa de que se produjera el fallecimiento su hijo se debió a la inobservancia de la Comunidad de Propietarios de las normas de tipo administrativo que le impone la legislación autonómica en materia de piscinas. Por el contrario, consideran los demandados que la única causa del referido fallecimiento fue la situación en la que se encontraba el fallecido antes de entrar a la piscina.

La sentencia recurrida considera que la situación de ausencia de un socorrista y falta de botiquín en el recinto de la piscina comunitaria, no constituye causalidad adecuada para producir el resultado dañoso, por lo que no concurriendo el referido elemento, desestima la demanda.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en las...

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