Comunicado de la Asociación Española de Bioética y Ética Médica (AEBI) con ocasión de la Futura Ley de Cuidados Paliativos

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  1. Compartimos y apoyamos la Recomendación sobre la futura Ley de Cuidados Paliativos, realizada conjuntamente por la Organización Médico Colegial (OMC) y la Sociedad Española de Cuidados Paliativos (SECPAL) fruto de una larga experiencia de asistencia y formación de los profesionales sanitarios españoles en la Atención al Final de la Vida, así como el impulso que ha supuesto en la organización sanitaria de las diferentes Comunidades Autónomas donde se contempla y se ha dotado de recursos especíicos no del todo suicientes a los Planes Estratégicos de Cuidados Paliativos.

  2. España como miembro del Consejo de Europa suscribió junto a los 47 miembros que lo integran la Recomendación de la Asamblea Parlamentaria del Consejo De Europa (25/6/1999) de PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DIGNIDAD DE LOS ENFERMOS EN FASE TERMINAL Y MORIBUNDOS. En ella se definen los Cuidados Paliativos como un derecho subjetivo y una prestación más de la asistencia sanitaria. Siendo el Médico, el responsable de la indicación terapéutica ante la enfermedad terminal y proceso de agonía. Garantizando y teniendo en cuenta los deseos expresados por el paciente en fase terminal o moribundo, en relación a formas particulares de tratamiento, siempre que no atenten contra la dignidad humana (Recomendación XVI). Respaldando la prohibición de poner fin a la vida intencionadamente del Enfermo en Fase Terminal o moribundo. Reconociendo que el deseo de morir no genera el derecho a morir a manos de un tercero. (R. XVI C). Reconocer que el deseo de morir, no puede, por si mismo, constituir una justificación legal para acciones dirigidas a poner fin a su vida (R. XVI II/III)

  3. Deseamos clarificar términos que a menudo producen confusión en la opinión pública, como la Limitación del esfuerzo terapéutico (LET) y Sedación Terminal.

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a. Por Limitación del Esfuerzo Terapéutico (LET) se entiende la decisión prudencial de restringir o cancelar algún tipo de medidas cuando se percibe una desproporción entre los ines y los medios del tratamiento, con el objetivo de no caer en la obstinación terapéutica. La justiicación ética se basa en tres condiciones que sólo competen al Médico:

i. El proceso de la enfermedad está en fase terminal

ii. No existe ninguna medida terapéutica con esperanza de éxito

iii. Un nuevo intento podría tener efectos secundarios dañinos o reducir la calidad de vida del paciente

El Código de Ética y Deontología Médica del Consejo de Colegios...

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