ORDEN DE 11 DE JULIO DE 1997 sobre Comunicaciones electronicas entre las Administraciones publicas referentes a la Informacion de los Padrones municipales.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Julio de 1997
MarginalBOE-A-1997-15814
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 3/1995, de 23 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, sustituyó el sistema de revisión anual del Censo Electoral por un nuevo sistema de revisión continua, estableciendo la remisión mensual por parte de los Ayuntamientos de las variaciones de los inscritos en el Censo Electoral producidas durante el mes anterior.

Por otra parte, la Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón municipal, instaura un nuevo sistema de gestión informática de los Padrones municipales, de carácter activo y permanente, que requiere la remisión periódica entre Administraciones de las variaciones que se hayan producido en las inscripciones padronales de todos los Ayuntamientos. Esta misma Ley obliga a los Ayuntamientos, o subsidiariamente a las Diputaciones provinciales, Cabildos o Consejos Insulares, a asumir la gestión informatizada de los Padrones municipales.

El sustancial incremento de las comunicaciones inter administrativas que estas nuevas normas legales deben producir, obliga a revisar los procedimientos que hasta ahora se venían utilizando, basados en documentos en papel remitidos por correo, y su sustitución por las nuevas técnicas informáticas y telemáticas reguladas en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este sentido, el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales establece que las comunicaciones de las variaciones acaecidas en los Padrones municipales se deberán enviar al Instituto Nacional de Estadística por medios informáticos o telemáticos, y que éste deberá comunicar a los Ayuntamientos, por el mismo procedimiento, las discrepancias detectadas.

Estas nuevas técnicas, sin embargo, sólo alcanzan su objetivo de agilizar y facilitar las comunicaciones cuando los sistemas informáticos emisor y receptor se entienden de una manera automática, para lo que es esencial que se definan unos formatos de cada campo de la información y se diseñen unos registros de los ficheros de intercambio que se respeten por todas las partes en el momento de llevar a cabo la comunicación.

Con esta finalidad, y en ejecución del principio de cooperación entre Administraciones proclamado por el título I de la citada Ley 30/1992, las reuniones de trabajo mantenidas entre representantes del Ministerio de Administraciones Públicas, del Instituto Nacional de Estadística, de la Oficina del Censo Electoral y de la Federación de Municipios y Provincias han producido como resultado final un completo acuerdo sobre un texto que define técnicamente las características de los ficheros informáticos de intercambio de los datos que se contienen en los Padrones municipales.

Evidentemente, esta definición deberá aplicarse a todas las comunicaciones que se lleven a cabo entre el Instituto Nacional de Estadística, la Oficina del Censo Electoral y los Ayuntamientos, pero su vocación es más general y aspira a que toda comunicación entre Administraciones Públicas, que tenga por objeto alguno de esos datos, se ajuste también a estas normas.

Las instrucciones técnicas concretas que se contienen en el documento aprobado se han basado y respetan íntegramente los criterios determinados en anteriores proyectos y actuaciones de carácter «estandarizador» llevados a cabo en el seno de COAXI (Comisión Nacional para la Cooperación entre Administraciones Públicas en el campo de los Sistemas y Tecnologías de la Información). Y, por ello, podrían calificarse las actuales normas como un desarrollo específico de los proyectos SISTER (Sistema Integrado de Referenciación Territorial) e INDALO (Modelo de Datos de Intercambio entre Administraciones) para la informatización de los Padrones municipales de habitantes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tal como ha sido desarrollado en los artículos 7.1.b) y 9 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y de los artículos 65 y 66 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada por el artículo único del Real Decre to 2612/1996, de 20 de diciembre, y disposición final primera del citado Real Decreto 2612/1996, procede ahora la aprobación y publicación de estas instrucciones técnicas.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Aprobación de instrucciones técnicas.

Se aprueban las instrucciones técnicas sobre comunicaciones electrónicas entre las Administraciones Públicas, referentes a la información de los Padrones municipales, que se incluyen como anexo a esta Orden.

Segundo. Comunicaciones.

  1. Las comunicaciones que se lleven a cabo entre el Instituto Nacional de Estadística, la Oficina del Censo Electoral y los Ayuntamientos, en el marco de las actuaciones determinadas por la normativa legal reguladora del Régimen Electoral General, así como del Régimen Local en relación con el Padrón municipal, se ajustarán a lo dispuesto en las instrucciones técnicas que figuran en el citado anexo.

  2. Asimismo, todas las comunicaciones entre Administraciones Públicas de alguno de los datos que constan en el Padrón municipal se ajustarán, siempre que sea técnicamente posible, a las referidas instrucciones técnicas.

Disposición transitoria única Régimen transitorio de comunicaciones.

A efectos de la actualización mensual del Censo Electoral, los Ayuntamientos que transitoriamente no puedan ajustar sus comunicaciones a lo dispuesto en la presente Orden podrán continuar efectuándolas según las instrucciones dictadas por la Oficina del Censo Electoral.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultades de desarrollo.

Se faculta al Instituto Nacional de Estadística para dictar, a propuesta del Consejo de Empadronamiento, las resoluciones e instrucciones que complementen o actualicen el contenido de esta Orden.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de julio de 1997.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmos. Sres. Vicepresidente Segundo del Gobierno, Ministro de Economía y Hacienda y Ministro de Administraciones Públicas.

ANEXO

Diseños de registro de los ficheros de intercambio de información referentes al Padrón municipal

A) INTRODUCCIÓN

La estructuración de los datos para facilitar el intercambio de información referente al Padrón municipal, requiere de unos requisitos mínimos para que el intercambio informático pueda ser realizado con éxito.

Las estructuras mínimas que se detallan en el anexo han pretendido seguir la normativa señalada en INDALO, aunque se han simplificado con el fin de que los Ayuntamientos suministradores de información puedan, en corto plazo de tiempo, adaptarse tanto a INDALO como a los diseños de intercambio.

Las modificaciones de datos del Padrón municipal pueden producirse a dos niveles distintos: Nivel de territorio y nivel de población, niveles que se interrelacionan siendo imposible entender la población si no es en un marco geográfico. Son estos dos niveles los que se pretenden normalizar en cuanto a intercambio de información del Padrón municipal.

El territorio nacional se encuentra dividido en una serie de «capas». La superposición de éstas nos llevará hasta el nivel mínimo de detalle que se pretende conseguir, las direcciones postales.

La primera subdivisión territorial es a nivel provincial en la que se encuentra definido el nivel municipal.

El nivel municipal se encuentra subdividido en dos capas: División geográfica por unidades poblacionales y división geográfica por secciones.

  1. División geográfica por unidades poblacionales

    a.1 Entidad singular de población: Cualquier área habitable del término municipal, habitada, o excepcionalmente deshabitada, claramente diferenciada dentro del mismo, y que es conocida por una denominación específica que la identifica sin posibilidad de confusión.

    Las entidades singulares estarán constituidas por núcleos de población y/o un diseminado de acuerdo con las siguientes denominaciones:

    a.2 Núcleo de población: Conjunto de, al menos, diez edificaciones, que están formando calles, plazas y otras vías urbanas. Excepcionalmente el número de edificaciones podrá ser inferior a 10 siempre que la población de derecho supere los 50 habitantes.

    a.3 Diseminado: Edificaciones o viviendas de una entidad singular de población que no pueden ser incluidos en el concepto de núcleo.

    a.4 Entidad colectiva de población: Como unidad intermedia entre la entidad singular de población y el municipio existen en algunas regiones agrupaciones de entidades singulares (parroquias, hermandades, anteiglesias, etc.) que conforman una entidad colectiva de población con identidad propia.

  2. División geográfica por secciones

    La división del término municipal en distritos, y éstos a su vez en secciones estadísticas, ha constituido un instrumento eficaz tanto en los trabajos censales como en las renovaciones padronales.

    La sección estadística es esencialmente un área del terreno del término municipal, viniendo su tamaño determinado por el número de electores. Cada vivienda o habitante ha de pertenecer a una y sólo una sección, donde cada sección debe estar perfectamente definida mediante límites identificables, tales como accidentes naturales del terreno y construcciones de carácter permanente.

    El número de electores por sección...

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