SAP Madrid 314/2006, 20 de Julio de 2006
Ponente | JOSE MARIA SALCEDO GENER |
ECLI | ES:APM:2006:12757 |
Número de Recurso | 436/2005 |
Número de Resolución | 314/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
JOSE MARIA SALCEDO GENER MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO JOSE LUIS ZARCO OLIVO
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00314/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7006569 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 436 /2005
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 28 /2005
Órgano Procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de MADRID
De: SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES
Procurador: JOSE MARIA MURUA FERNANDEZ
Contra: KATA MADRID, S.L.
Procurador: EVENCIO CONDE DE GREGORIO
Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MARÍA SALCEDO GENER
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ZARCO OLIVO
Ilmo. Sr. D. JOSE MARÍA SALCEDO GENER
SENTENCIA
En Madrid, a veinte de julio de dos mil seis
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, y de otra, como demandado-apelado, KATA MADRID, S.L
.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de Madrid, en fecha ocho de Marzo de 2.005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: que debo desestimar la demanda interpuesto por la Sociedad General de Autores y editores contra KATA MADRID, S.L. absolviendo a la demandada de la pretensión ejercitada con imposición a la actora de las costas causadas".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 21 de Junio de 2.005, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día seis de Julio de 2.006.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que deben se sustituidos por los que a continuación se expresan. Y:
Frente a la sentencia de instancia se alza la representación procesal SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y ESCRITORES (SGAE), que en su recurso de apelación presenta como alegación el error en la apreciación de la prueba e infracción del art. 316 de la LEC y art. 20 de la Ley de Propiedad Intelectual, pues estima que ha quedado suficientemente acreditado la existencia de aparatos de televisión y de música dentro del...
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