SAP Madrid 314/2006, 20 de Julio de 2006

PonenteJOSE MARIA SALCEDO GENER
ECLIES:APM:2006:12757
Número de Recurso436/2005
Número de Resolución314/2006
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

JOSE MARIA SALCEDO GENER MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO JOSE LUIS ZARCO OLIVO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00314/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7006569 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 436 /2005

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 28 /2005

Órgano Procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de MADRID

De: SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES

Procurador: JOSE MARIA MURUA FERNANDEZ

Contra: KATA MADRID, S.L.

Procurador: EVENCIO CONDE DE GREGORIO

Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MARÍA SALCEDO GENER

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ZARCO OLIVO

Ilmo. Sr. D. JOSE MARÍA SALCEDO GENER

SENTENCIA

En Madrid, a veinte de julio de dos mil seis

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, y de otra, como demandado-apelado, KATA MADRID, S.L

.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de Madrid, en fecha ocho de Marzo de 2.005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: que debo desestimar la demanda interpuesto por la Sociedad General de Autores y editores contra KATA MADRID, S.L. absolviendo a la demandada de la pretensión ejercitada con imposición a la actora de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 21 de Junio de 2.005, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día seis de Julio de 2.006.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que deben se sustituidos por los que a continuación se expresan. Y:

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza la representación procesal SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y ESCRITORES (SGAE), que en su recurso de apelación presenta como alegación el error en la apreciación de la prueba e infracción del art. 316 de la LEC y art. 20 de la Ley de Propiedad Intelectual, pues estima que ha quedado suficientemente acreditado la existencia de aparatos de televisión y de música dentro del...

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