ORDEN FORAL 186/2011, de 11 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se regula la financiación de las inversiones de distribución interior, mediante redes a presión, y de mejoras territoriales, en los terrenos comunales o asimilados, en las zonas de actuación en infraestructuras agrícolas con transformación o modernización de regadío.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 11 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo de Infraestructuras Agrícolas, aprobado por el Decreto Foral 59/2003, de 24 de marzo, señala los criterios para establecer el porcentaje de subvención que podrán percibir las entidades Locales o instituciones asimiladas, sobre la parte de financiación que les corresponde por el cumplimiento de ciertos requisitos por parte de los beneficiarios de los aprovechamientos de terrenos comunales o asimilados, en las zonas de actuación en infraestructuras agrícolas con transformación o modernización de regadíos. El referido Reglamento, faculta a la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para dictar las disposiciones precisas para su desarrollo y aplicación.

La Ley Foral 5/2011, de 17 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 1/2002, introduce varios cambios: en primer lugar, mejora las condiciones en las que se produce la aportación económica de los Ayuntamientos y entidades asimiladas; en segundo lugar, crea una nueva tipología de obras a realizar en los terrenos comunales que tengan la consideración de mejoras territoriales; en tercer lugar, se clarifica la forma en la que pueden obtener una financiación total de hasta el 75% de la inversión de los equipamientos en parcelas comunales sujeta al cumplimiento de determinados criterios que deberán desarrollarse reglamentariamente; y, finalmente, se concreta la subvención máxima del 40% para las mejoras territoriales, dejando para el desarrollo reglamentario las condiciones en las que se puede acceder a la misma.

La experiencia adquirida en la aplicación de la anterior normativa, que ya regulaba varios de los aspectos que contempla la presente Orden Foral, y la necesidad de adecuar el desarrollo reglamentario a la reciente modificación de la Ley Foral 1/2002, hacen precisa la aprobación de una nueva norma que contemple la realidad social de huertos familiares, la existencia de terrenos comunales del mismo Ayuntamiento o entidades asimiladas en varios sectores de riego que no se transforman o modernizan de forma simultánea, la posibilidad de dividir las instalaciones en parcela de un comunal en varias fases cuando bien el Ayuntamiento o el Gobierno de Navarra lo decidan en razón de sus respectivas disponibilidades presupuestarias, la mejora en las condiciones de la aportación financiera de los Ayuntamientos, las condiciones para el acceso a la subvención y, finalmente, las nuevas mejoras territoriales que se financian bajo determinados supuestos.

Igualmente, las normas reguladoras de las ayudas a las medidas de "modernización de explotaciones agrarias" y "primera instalación de jóvenes agricultores" del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013 han determinado los plazos para el control del consumo de agua, de tal forma que, para unificar criterios, debe ser aplicado éste de forma similar en el caso de las instalaciones en parcelas comunales, si bien con las peculiaridades propias de este tipo de actuaciones. Esto aconseja tomar como punto de referencia para el control de plazos y condiciones a cumplir un momento concreto del expediente administrativo: la entrega de obras a la Entidad Local o institución asimilada, en los términos del artículo 70 de la Ley Foral 1/2002. Esta fecha es clave para el traspaso de obligaciones.

Finalmente, se ha considerado conveniente precisar el contenido de las dos solicitudes que se deben formular para obtener la financiación de las obras de instalación en parcela, con redes a presión, y de la documentación que debe acompañar cada una de ellas.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto regular las condiciones que deben cumplir las Entidades Locales o instituciones asimiladas a las que se refiere la Disposición Adicional décima de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra para la obtención de financiación por las inversiones y la determinación de su cuantía, en las obras de distribución interior, mediante redes a presión, y en las mejoras territoriales, recogidas en el artículo 71 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, en las zonas de actuación en infraestructuras agrícolas con transformación o modernización de regadío.

Artículo 2 Inversiones en obras de distribución interior mediante redes a presión.

2.1. Importe de la...

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