ORDEN AAR/508/2010, de 1 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporan nuevas tecnologías, y de las ayudas para la renovación del parque de maquinaria agrícola de Cataluña, y se convocan las correspondientes al año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/508/2010, de 1 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporan nuevas tecnologías, y de las ayudas para la renovación del parque de maquinaria agrícola de Cataluña, y se convocan las correspondientes al año 2010.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural considera conveniente continuar fomentando la compra de maquinaria y equipos agrícolas en común que incorporan nuevas tecnologías, así como la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola, para cumplir con los objetivos de mejorar la eficiencia energética para conseguir la cuota de ahorro de carburantes asignada al sector agrario, así como reducir las emisiones contaminantes en la atmósfera, facilitar una óptima racionalización de su utilización, y reducir los índices de siniestralidad en las actividades agrarias y forestales, aparte de suponer un paso más en la mejora de la seguridad vial.

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se ha optado por someter las ayudas de esta Orden al Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y que modifica el Reglamento (CE) 70/2001 (DOUE L-358, de 16.10.2006). Por este motivo, se ha comunicado por parte de la Administración General del Estado, a la Comisión Europea el régimen de estas ayudas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 del mencionado Reglamento de la Comisión, y le ha sido asignado los números de ayuda XA-74/2010 y XA-73/2010.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector agrario, mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporan nuevas tecnologías, que se publican en los anexos 1 y 2 de esta Orden, y aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la renovación del parque de maquinaria agrícola de Cataluña, que se publican en los anexos 1 y 3 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporan nuevas tecnologías, correspondiente al año 2010, y las ayudas para la renovación del parque de maquinaria agrícola de Cataluña, correspondiente al año 2010 de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días naturales, que computa desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas que prevé esta Orden van a cargo de la partida AG02 D/770000110/6121/0062 de los presupuestos del Departamento para el año 2010, dotada con un importe máximo de 600.000,00 euros. Esta cantidad se desglosa en 300.000,00 euros correspondientes a las ayudas para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporan nuevas tecnologías, y 300.000,00 euros que corresponden a las ayudas para la renovación del parque de maquinaria agrícola de Cataluña.

Los importes atribuidos a cada una de las líneas que se regulan por esta Orden se podrán redistribuir en función de las solicitudes admitidas.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ayudas en las Estructuras Agrarias y Agroalimentarias.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes de ayuda es el director o la directora general de Desarrollo Rural. A estos efectos se nombra una comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayuda, formada por el subdirector o la subdirectora general de Estrategia Rural, el subdirector o la subdirectora general de Agricultura y el o la jefe/a del Servicio de Producción Agrícola.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante es de tres meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que se agota el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del Departamento. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición adicional

Estas ayudas tienen naturaleza de ayuda de estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto la convocatoria y las bases reguladoras como las resoluciones de concesión se podrán ver modificadas, si procede, para adaptarse a los términos del pronunciamiento mencionado.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 1 de octubre de 2010

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo 1

Bases reguladoras generales

—1 Concurrencia con otras ayudas

Las ayudas reguladas en las bases reguladoras de los anexos 2 y 3, son incompatibles entre sí y con cualquier otra ayuda o subvención públicas concedidas para las mismas finalidades, en las condiciones establecidas en el artículo 19 del Reglamento (CE) núm. 1857/2006, en materia de concurrencia de ayudas.

—2 Tramitación y resolución

2.1 El procedimiento de concesión de la ayuda se hará en régimen de concurrencia competitiva.

2.2 La comisión de valoración podrá solicitar los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

2.3 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la comisión de valoración propondrá la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de prioridad y atribución establecidos, en el apartado 5 del anexo 2 en caso de que se trate de las ayudas destinadas a la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporan nuevas tecnologías, y en el apartado 6 del anexo 3, en el caso de las ayudas para la renovación del parque de maquinaria agrícola de Cataluña.

2.4 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

2.5 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que tendrá que cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionables, el número de identificación de la ayuda estatal asignada por la comisión, el carácter de ayuda de Estado, así como mención expresa al Reglamento (CE) núm. 1857/2006 que rige este régimen de ayudas, junto con el título y la referencia de publicación al DOUE y la procedencia de los fondos con que se financia la ayuda. Asimismo, se tiene que hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalidad de Cataluña.

2.6 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o por una decisión de la Administración, y especialmente se puede modificar como consecuencia del pronunciamiento de la Comisión Europea sobre la adecuación o la compatibilidad del régimen de ayudas a la normativa comunitaria.

—3 Pago

3.1 El pago de la subvención se realizará con una certificación previa de los servicios competentes del Departamento según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados.

3.2 En el caso de las solicitudes desestimadas por falta de disponibilidad presupuestaria en anteriores convocatorias, sus titulares podrán presentar una nueva solicitud dentro del periodo establecido en esta Orden. A los efectos de adquirir la nueva maquinaria agrícola, se considerará como fecha de solicitud la inicialmente presentada.

3.3 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de la ayuda, tienen que estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento que el Departamento realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

3.4 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo...

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