Comprobación de valores y doctrina de los actos propios. Comentario a la sentencia de la AN de 6 de abril de 2004

AutorLuis Rodríguez-Ramos Ladaria
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

En la sentencia objeto de este comentario, la AN considera que la valoración realizada por la Administración en relación con el ISD debe constituir el coste de adquisición a efectos del cálculo de una ganancia patrimonial en el IRPF aun cuando el acto de comprobación de valores haya sido recurrido por el contribuyente.

Considera la Audiencia, por un lado, que aun cuando el acto de comprobación de valores ha sido recurrido, los actos de la Administración gozan de presunción de validez con independencia de que hayan sido recurridos y no hayan adquirido firmeza y, por otro, que en ningún caso puede la Administración tomar como coste de adquisición un valor distinto del derivado de la comprobación de valores porque si ha tenido en cuenta un determinado valor, el por ella comprobado, a los efectos de la liquidación del ISD, en aplicación de la doctrina de los actos propios, esta misma valoración es a la que debe atenerse para determinar los incrementos de patrimonio surgidos por la enajenación de esos bienes, sin que sea aceptable el acogerse al valor que resulte más ventajoso para la Administración.

En nuestra opinión es correcto el criterio de la Audiencia, no sólo por el razonamiento jurídico que...

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