STSJ Castilla y León 366/2007, 7 de Septiembre de 2007

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2007:3619
Número de Recurso521/2005
Número de Resolución366/2007
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a siete de septiembre de dos mil siete .

En el recurso contencioso administrativo numero 521/05 interpuesto por la mercantil Proyectos Burgaleses S.A. representada por la Procuradora Doña Natalia Marta Pérez Pereda y defendida por el Letrado Don Pedro Corvo Román contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 28 de mayo de 2005, desestimando la reclamación económico administrativa Nº 9/2/05 y acumulada 9/4/05 formuladas por la recurrente, contra los acuerdos de la Oficina Liquidadora de Aranda de Duero, Burgos , de 27 de julio de 2004 que desestimatorios de los recursos de reposición : 09-IADD-INC-REC-04-000018 deducido frente a la comprobación de valores recaída en el expediente 09-IADD-PRE-PRE-02-002575 y de la liquidación complementaria nº 09-IADD-TPA- LAJ-03-000256, (Declaración de obra nueva) por un importe a ingresar de 2.277,46 € ; y el 09-IADD- TPA-INC-04-000018 deducido frente a la comprobación de valores recaída en el expediente 09- IADD-PRE-PRE-02-002575 y de la liquidación complementaria nº 09-IADD-TPA-LAJ-03-000257, por un importe a ingresar de 12.350,98 €; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 24 de noviembre de 2005 .

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 16 de enero de 2006 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... estimando el presente recurso contencioso administrativo se declare la nulidad de las resoluciones recurridas, declarándolas no ajustadas a derecho, con las consecuencias que de tal pronunciamiento se deriven y declarando que el valor correcto y ajustado a derecho son los valores indicados en las autoliquidaciones del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados presentadas en su día por la recurrente , autoliquidación con el nº 600200239016-0 y 600200239015-1, en la que se valoran los bienes objeto de documento que causó dichas autoliquidaciones en la cantidad de

1.948.651,51 y 2.856,179,79 euros respectivamente, imponiendo a la administración recurrida las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada para contestar a la demanda, presentándose escrito de contestación a la demanda con fecha 16 de marzo de 2006, al serle notificado auto de caducidad del plazo de contestación. En el escrito se interesa la desestimación del recurso.TERCERO - Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones , quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 6 de septiembre de 2007 para votación y fallo, a la vez que por reorganización del trabajo pendiente se asignaba la ponencia al magistrado Sr. Varona Gutiérrez. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 28 de mayo de 2005, desestimando la reclamación económico administrativa Nº 9/2/05 y acumulada 9/4/05 formuladas por la recurrente, contra los acuerdos de la Oficina Liquidadora de Aranda de Duero, Burgos , de 27 de julio de 2004 que desestimatorios de los recursos de reposición : 09-IADD-INC-REC-04-000018 deducido frente a la comprobación de valores recaída en el expediente 09-IADD-PRE-PRE-02-002575 y de la liquidación complementaria nº 09-IADD-TPA-LAJ-03-000256, (Declaración de obra nueva) por un importe a ingresar de 2.277,46 € ; y el 09-IADD-TPA-INC-04-000018 deducido frente a la comprobación de valores recaída en el expediente 09-IADD-PRE-PRE-02-002575 y de la liquidación complementaria nº 09-IADD-TPA-LAJ- 03-000257, por un importe a ingresar de 12.350,98 € .

Aduce la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que la valoración realizada no se ajusta al valor real de la cosa ya que no se tienen en cuenta las circunstancias concretas del bien y ello por que no se ha visitado por ningún técnico el inmueble valorado, y que la valoración que sirve de base a la liquidación complementaria que le fue notificada carece de motivación por no determinar datos necesarios para la determinación del valor.

SEGUNDO

Antes de comenzar el análisis de las diversas cuestiones suscitadas, es preciso concretar los hechos de los que trae causa el presente recurso contencioso administrativo.

Así la comprobación de valores recaída en el expediente 09-IADD-PRE-PRE-02-002575 y de las liquidaciones complementarias nº 09-IADD-TPA-LAJ-03-000256, (Declaración de obra nueva) por un importe a ingresar de 2.277,46 € ; y nº 09-IADD-TPA-LAJ-03-000257, (Propiedad Horizontal) por un importe a ingresar de 12.350,98 €, traen causa de que con fecha 7 de agosto de 2002, la mercantil Proyectos Burgaleses S.A. , mediante escritura pública dada en Aranda de Duero, Burgos , declaró la obra nueva y constituyo la propiedad horizontal respecto de la obra construida sobre el solar existente en la Calle Carrequemada 74, (antes 74, 76, 78, 80, 82 y 84) y la Calle Hospicio 4 de mil setecientos cuarenta metros cuadrados.

Con fecha 11 de septiembre de 2002 la recurrente presento sendas autoliquidaciones declarando como bases imponibles: 1.948.651,51 euros para la obra nueva y 2.856.179,79 euros para la propiedad horizontal.

Con fecha 17 de noviembre de 2003 se llevó a cabo valoración pericial en expediente de comprobación de valores, por la que se asignaba un valor de 2.369.338,99 € para la obra nueva y

5.137.617,77 para la propiedad horizontal. Con base en estas valoraciones se giraron con fecha 5 de diciembre de 2003 proyecto de liquidación que fue trasladado a la recurrente para alegaciones con fecha 26 de diciembre de 2003.

Presentadas alegaciones con fecha 9 de enero de 2004, previa ratificación, con fecha 9 de marzo de 2004, por el perito de la administración en su valoración, con fecha 26 de marzo de 2004 se giraron liquidaciones que determinaban un importe a ingresar de 2.277,46 euros para la obra nueva y 12.350,98 para la propiedad horizontal.

Notificadas las liquidación con fecha 5 de abril de 2004 se interpusieron con fecha 22 de abril de 2004 sendos recursos de reposición que fueron desestimados por resoluciones de 27 de julio de 2004 notificadas el 6 de septiembre de 2004. Interponiéndose con fecha 17 de septiembre reclamaciones económico administrativas que seguida con el número 9/2/05 y acumulada 9/4/05 fueron desestimadas por resolucióndel TEAR de 28 de mayo de 2005 que es objeto del presente recurso jurisdiccional.

En las valoraciones que sirven de base a las liquidaciones recurridas, tenemos que en un apartado denominado antecedentes, recogen los datos del documento, procedencia, sección de impuestos indirectos, el expediente que pertenece el origen y la fecha del devengo del impuesto; a continuación identifica el bien por la provincia ; la entidad urbana, ; la zona, ; la naturaleza del bien, edificio en obra nueva; y los usos considerados.

A continuación se cita la base legal de la valoración haciendo referencia al art. 57.1.e de la LGT 58/03 .

Seguidamente en el apartado dictamen del técnico de la administración primero indica la metodología de la valoración. Así se dice: " En la presente valoración se han tomado como base los datos del documento presentado, así como los valores unitarios obtenidos de los estudios de mercado efectuados por la Junta de Castilla y León, que se encuentran en las dependencias de esta oficina a disposición del interesado. Dichos valores, que ha sido actualizados a la fecha del devengo del impuesto, son ponderados para el bien objeto de la presente valoración según unos correctores en los que se tiene en cuenta la categoría de la ciudad y el barrio donde se ubica el bien, los servicios urbanísticos de que disponga la zona, la tipología constructiva propia del bien, su antigüedad y estado de conservación, sus calidades e instalaciones y por las correcciones que al leal saber y entender del técnico de valoración fueren necesarias basadas en su capacitación y su conocimiento del mercado local cuán atención a circunstancias especiales que concurren en el bien una vez identificado y conforme a los siguientes datos y características.

A continuación recoge las características consideradas siendo de destacar que en la valoración de la Propiedad horizontal se recogen todos los datos tanto del suelo como de construcción, mientras que en la obra nueva se recogen los datos del suelo necesarios para aplicar los coeficientes correctores que sirven de base para calcular el valor unitario...

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