STSJ Castilla y León 1900/2007, 19 de Octubre de 2007
Ponente | ANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA |
ECLI | ES:TSJCL:2007:5646 |
Número de Recurso | 419/2002 |
Número de Resolución | 1900/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 01900/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección : 001
VALLADOLID
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0102218
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000419 /2002
Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D/ña. PEBECON, S.A.
Representante: ALFONSO MARCOS CALVO
Contra - TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL-TEAR, DELEGACION
TERRITORIAL DE HACIENDA DE SALAMANCA-JUNTA DE CASTILLA Y LEON
Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD
SENTENCIA Nº 1900
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE SECCION:
Dª. ANA M. MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS.:D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
D. RAMON SASTRE LEGIDO
En Valladolid, a diecinueve de octubre de dos mil siete
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 25 de octubre de dos mil, que desestima la reclamación nº 37/907/97 interpuesta contra el acuerdo de comprobación de valores dictado el 27 de agosto de 1997 por la Delegación Territorial de Hacienda de Salamanca de la Junta de Castilla y León por el que se resuelve el expediente de comprobación de valores, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad actos jurídicos, por la división horizontal del inmueble ubicado en Salamanca c/ Mª Auxiliadora 16/16, cuyo valor declarado asciende a 1.410.000 pts y el fijado por la Administración a 1.779.408.544 pts, resultando una liquidación complementaria nº 70.599/97, siendo el importe a ingresar 1.910.980 pts.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: PEBECON, S.A., representada por el Procurador Sr. Muñoz Santos bajo dirección del Letrado Sr. Marcos Calvo.
Como demandada: LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Como codemandada: LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña ANA M. MARTÍNEZ OLALLA.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso: a.- Se anulen, revoquen o dejen sin efectos, como contrarias a derecho las liquidaciones y resoluciones recurridas, así como todos los actos que se hubieren dictado con posterioridad en ejecución de tales actos y resoluciones recurridas y se impongan a la Administración demandada las costas del procedimiento.
b.- Se ordene, en su caso, la indemnización a cargo de la Administración demandada de los gastos de los avales bancarios que el recurrente hubo de prestar para obtener la suspensión de la ejecución de los actos recurridos en vía administrativo y jurisdiccional, y ello en orden a reponer al recurrente en la situación inicial previa a la notificación de las liquidaciones recurridas, según los artículos 32,2 y 71, apartados b) y d) de la Ley 29/1998 y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este particular (Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 2 de febrero de 1988, Ar. 645, de 3 de abril y 13 de octubre de 1990, Ar. 2774 y 8108, y de 18 de enero de 1995, Ar. 89 ).
c.- Se ordene la devolución de los ingresos que por el concepto reclamado hubiera efectuado, en su caso, el recurrente, con los intereses de demora correspondientes desde la fecha del ingreso de conformidad con lo dispuesto en el Art. 155 de la Ley General Tributaria , y en el Art. 115 del reglamento de procedimiento.
En el escrito de contestación de la parte demandada y codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso condenado al pago de las costas a la parte actora.
No habiéndose recibido el pleito a prueba ni solicitado la presentación de conclusiones o celebración de vista de conclusiones, se declararon conclusos los presentes autos. Se señaló para votación y fallo el día 2 de octubre de 2007.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.
En los fundamentos jurídicos de su demanda alega la actora, sin separación sistematizadora alguna, infracciones a normas o principios relativas, unas, a la liquidación...
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