SAP Barcelona 122/2007, 1 de Marzo de 2007

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2007:332
Número de Recurso405/2006
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Número de Resolución122/2007
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISÉIS

ROLLO Nº 405/2006-C

JUICIO ORDINARIO Nº 698/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 57 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 122/2007

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a uno de marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 698/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona, a instancia de DUBERPARCK, S.L. representada por el procurador D. Carlos Badía Martínez, contra PARQUET PINTURAS Y REHABILITACIONES, S.L. representada por la procuradora Dª. Yolanda Grsso González-Albó; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de Marzo de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada por el procurador Sr. Badia, en nombre y representación de DUBERPARK, S.L., frente a PARQUET, PINTURAS Y REHABILITACIONES, S.L. y, en su virtud, condeno a la demandada a que pague a la actora la suma de 7.659,52, más el interés legal desde la interposición de la demanda; todo ello con expresa condena en costas a la demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Se señaló para votación y fallo el día 14 de Febrero de 2007.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El caso a que se refiere el proceso es muy simple: la demandante, Duberparck, S.L., vendió cierta cantidad de parquet a Parquet Pintures i Rehabilitacions, S.L., y le reclama 7.959,52 euros, que es el resto pendiente de pago del precio total de la venta. La demandada dice, en síntesis, que el material suministrado es defectuoso. El Juzgado no entra a examinar si existen o no los defectos porque entiende que debió haber reclamado la demandada antes, en los plazos señalados en los artículos 336 o 342 del Código de Comercio o 1.490 del Código Civil.

Interpone recurso, naturalmente, la demandada.

SEGUNDO

Las alegaciones referentes al documento 1 de la demanda carecen de la menor relevancia. Se dice que hay una manipulación en ese documento, lo que no puede admitirse. En el aportado por la demandante constan unos pagos que no figuran en el ejemplar que tiene la demandada. Eso es todo. Pero lo principal a que se refiere la factura, que es la realidad del suministro y los precios, no se discute. De hecho quedó claro desde el principio que la entrega del género no se discutía. La reclamación, en todo caso, se refiere a una cantidad muy inferior al total importe de la factura. Luego el que en ésta consten determinados pagos que la demandada dice que no ha hecho, es irrelevante.

La segunda alegación se refiere al testigo señor Franco. La demandada aportó con la contestación, de documento número 2, copia de una carta que decía haber enviado a la demandante....

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