SAP Baleares 197/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2006:766
Número de Recurso139/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

CARLOS GOMEZ MARTINEZGUILLERMO ROSELLO LLANERASCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00197/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 139 /2006

S E N T E N C I A Nº 197

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a nueve de Mayo de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Ibiza, bajo el número 542/2002 , Rollo de Sala nº 139/2006, entre partes, de una como actora-apelante D. Agustín, representado por el Procurador Sr. Bujosa Socías y defendido por el Letrado Sr. Sancho Jaraiz, de otra, como demandada-apelada, la entidad PROGILSA S.A., representada por el Procurador Sr. Pascual Fiol y asistido por el Letrado Sr. Llano Torres.

ES PONENTE la Magistrada ILMA. SRA. DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 9 de diciembre de 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio Landáburu Riera en nombre y representación de don Agustín contra la sociedad mercantil denominada "GESTION INMOBILIARIA PROGILSA, SOCIEDAD ANONIMA" y, en consecuencia, la entidad demandada deberá efectuar las reparaciones en la descrita vivienda del actor en la forma que viene recogida en el cuerpo de la presente sentencia, absolviendo a dicha interpelada de los demás pedimentos expuestos por el actor. =En cuanto a las costas procesales causadas en la tramitación de esta primera instancia no se efectúa un especial pronunciamiento de condena para ninguno de los litigantes debiendo, por ello, cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites, por esta Sala se acordó para votación y fallo el día 4 de mayo de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

D. Agustín formuló demanda de juicio ordinario contra la entidad "Gestión Inmobiliaria Progilsa S.A." en solicitud de que se declarara que la vivienda adquirida por el demandante a la demandada, mediante contrato privado de 17 de octubre de 2002 posteriormente formalizado en escritura pública de 10 de junio de 2002, adolece de defectos constructivos, viniendo obligada la demandada a reparar a su costa los que se acrediten en el procedimiento o, alternativamente, a que le indemnice en la cuantía precisa para acometer las obras de reparación, condenándola, además, a abonar el importe de 961,32 euros, importe de los alquileres ya satisfechos por el actor así como los que se vayan generando durante la sustanciación del procedimiento mientras no pueda ocupar la vivienda adquirida. La entidad promotora demandada contestó a la demanda allanándose parcialmente a la misma en los siguientes términos: "aquellas deficiencias o defectos de la construcción que se acrediten y le sean imputables los acepta y se allana a efectuar la reparación o subsanación correspondiente conforme al pedimento nº 2º del suplico de la demanda en su petición principal", oponiéndose a la pretensión indemnizatoria por importe de los alquileres abonados ya que la vivienda adquirida era habitable. La sentencia que concluye la primera instancia resuelve, por una parte, estimar en parte la demanda, condenando a la demandada a reparar las deficiencias constatadas por el perito judicial en el modo y forma establecido por éste, y, por otra, desestimar la pretensión indemnizatoria por el alquiler de otra vivienda, por considerar que reunía condiciones de habitabilidad. Dicha resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido impugnada por la parte actora que solicita, de este Tribunal, su revocación parcial y el dictado de otra, en su lugar, por la que se acojan todos los pedimentos de su demanda, esgrimiendo en fundamento de su recurso los siguientes motivos: a) pese a reconocer que los defectos de construcción constatados en la sentencia apelada en base al dictamen pericial del perito judicial Sr. Leonardo son los mismos recogidos en el informe de la Sra. Clara, acompañado junto con el escrito de demanda, se denuncia que no se mencionan los relativos a la memoria de calidades contenida en el anexo del contrato, calidades que no se han cumplido en algunas partidas como es la referida al mármol de primera calidad o la puerta de entrada blindada, extremos sobre los que la sentencia no se pronuncia; b) la sentencia apelada no determina la forma de ejecución material de los trabajos de reparación, solicitando se especifique por la Sala sobre la base del informe de Doña. Clara; c) la vivienda no resulta habitable mientras no se realicen las obras de reparación -ya que resulta insalubre dadas las humedades existentes, deficiente colocación de los muebles de cocina que impide comprar los electrodomésticos, etc-, por lo que la indemnización consistente en el pago de los importes de las rentas de otra vivienda resulta procedente; y, d) la estimación de la demanda conlleva la expresa condena...

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