SAP Castellón 173/2002, 22 de Mayo de 2002
Ponente | ELOISA GOMEZ SANTANA |
ECLI | ES:APCS:2002:597 |
Número de Recurso | 46/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 173/2002 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚM. 173/02
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE: D. CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
MAGISTRADA: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA
MAGISTRADO: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO
En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veintidós de mayo de dos mil dos.
La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2.001 dictada por el Sr. Juez de la Instancia del Juzgado núm. Núm 3 de Castellón En autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 230 de
2.000 de registro.
Han sido partes en el recurso, como APELANTES, la demandada Motortracción Castelllón, S. L. representada por la Procuradora doña Pilar Barrachina Pastor y defendida por la Letrada doña Lidón Robles Estudillo y como APELADA, la demandante Servicios Gruas Vinaroz, S. L. representada por el Procurador don Jesús Rivera Huidobro y defendida por el Letrado don Ernesto Taléns Biosca y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña ELOISA GOMEZ SANTANA.
El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don JESÚS RIVERA HUIDOBRO en nombre y representación de SERVICIOS GRUAS VINAROZ S.L. debo condenar y condeno a la demandada MOTORTRACCIÓN CASTELLÓN S.L. a que proceda a instalar en el vehículo marca D. A. F. modelo FA 45.180 que fue entregado a la actora, los elementos y enseres pactados conforme a lo indicado en los cuatro primeros puntos del fundamento jurídico cuarto de la presente resolución, con imposición de costas a la partecondenada."
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la demandada referenciada se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señalo para la deliberación y votación del mismo el día 16 de mayo de 2.002 en el que ha tenido lugar.
En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida y
Contra la sentencia de instancia estimatoria de la demanda formulada por la representación procesal de Servicios Grúas Vinaroz S.L. contra la mercantil Motortracción Castellón, S.L. sobre acción de cumplimiento de contrato del art. 1.1.24 del Código Civil y en la que se condena a la referida demandada a que proceda a instalar en el vehículo marca D. A.F modelo FA. 45.180 los elementos y errores pactados conforme a lo indicado en los cuatro primeros puntos del fundamento de derecho cuarto; se alza la parte apelante- demandada interesando su revocación y que se dicte otra en su lugar por la que se le absuelva, petición que fundamenta en la indebida aplicación de los artículos 1.101 y 1.1.24 del Código Civil, y en un pretendido error en la valoración de la prueba, motivos que fundamenta en las concretas razones expuestas en su escrito de interposición del recurso de fecha 20 de noviembre, a los que seguidamente se hará referencia. La parte apelada tras oponerse al recurso solicitó la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
Insiste la parte apelante nuevamente...
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