SAP Málaga 81/2008, 13 de Febrero de 2008

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2008:436
Número de Recurso654/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución81/2008
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 81

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº14 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 654/2007

JUICIO Nº 824/2004

En la Ciudad de Málaga a trece de febrero de dos mil ocho.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. SALVADOR BERMUDEZ SEPULVEDA y defendido por el Letrado

D. FRANCISCO GARCIA CARAZO. Es parte recurrida Verónica, Esperanza, Carmela y Jose Ramón que está representado por el Procurador D. SILBERMAN MONTAÑEZ, LLOYD y defendido por el Letrado D. CAMPOS GARCIA, JOSE LUIS y Carmela, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 211-05, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando integramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Bermudez Seulveda en nombre y representación del Banco Santander Central Hispano S.A. contra Dª Verónica, contra Dª Verónica; contra Dª Carmela y contra D. Jose Ramón; debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones que se contenian en su contra en la demanda presentada; ello con imposición a la parte actora de las costas causadas".SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 7-2-08quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad Banco Santander Central Hispano S.A., que comparece en calidad de apelante se alega en primer lugar que la sentencia de primera instancia no valora un hecho relevante de la contestación a la demanda, cual es que vendió la finca por necesidades económicas. En segundo lugar, se alega que existe valoración errónea de la prueba en cuanto a los ingresos periódicos de los hijos. En tercer lugar, que también existe una errónea valoración de la prueba en lo relativo al momento de la venta y la falta de inscripción en el Registro de la Propiedad que se hizo 7 años mas tarde. En cuarto lugar que el contrato es simulado ya que es celebrado entre la madre y los hijos, dos meses después de ser requerida de pago en el ejecutivo nº 53/93, reconociendo uno de los hijos que no pagó porque no tenía dinero. Y en quinto lugar se acredita la mala fe de la madre para dejar las cuentas bancarias sin saldo. Por todo lo expuesto solicita que se revoque la sentencia recurrida y se dicte otra nueva accediendo a lo solicitado en la demanda.

Por la representación procesal de Dª. Verónica, y por la representación procesal de D.Jose Ramón, Dª. Esperanza y Dª. Carmela, se presentaron escritos de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida por entender que la misma es ajustada a derecho.

SEGUNDO

En primer lugar en cuanto a la prueba documental solicitada por los apelados para practicar en esta alzada se estará a lo dispuesto en el Auto, dictado el 24 de septiembre de 2007 ,obrante en el rollo, que al no ser recurrido tiene carácter de firme. Y por el que no fueron admitidas las pruebas propuestas por no concurrir los requisitos del artículo 460 de la LEC .

Para resolver el fondo de la cuestión habrá que tener en cuenta los siguientes hechos:

En fecha 14 de enero de 1993, el Banco Santander Central Hispano S.A., interpuso demanda ejecutiva contra la mercantil Promociones Maldonado S.A. y contra D.Daniel y Dª. Verónica, en reclamación de una determinada cantidad, en base a la póliza de préstamo mercantil formalizada en fecha 17 de julio de 1991. La citada demanda ejecutiva dio lugar al juicio ejecutivo 53/93, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de esta ciudad, que despachó ejecución contra los demandados, embargando bienes que fueron adjudicados a deudores anteriores.

Unos años mas tarde la entidad bancaria localiza un bien inmueble, la finca registral nº NUM000, del Registro de la Propiedad nº 1 de Vélez-Málaga, cuyo titular era la demandada Verónica. Siendo esta la historia de la citada finca:

La inscripción primera corresponde a D.Jose Ramón, hijo de los demandados en el procedimiento ejecutivo, que compra a los padres mediante escritura de fecha 23-9-1986, por un precio de 1.500.000 ptas. Reconociendo en el acto del juicio que en esa fecha no tenía dinero y que él firmaba lo que le presentaba su padre que era el que llevaba todos los negocios.

La inscripción segunda corresponde a Promociones Inmobiliarias Axarquía, por compraventa al titular anterior por la cantidad de 3.000.000 de ptas, en fecha 3-3-1991. Esta entidad estaba compuesta por el matrimonio D.Daniel y Verónica y sus hijos.

La inscripción tercera corresponde a Dª. Verónica, madre del primer titular y demandada en el juicio ejecutivo, por compraventa a la anterior entidad, en fecha 29-9-1992 por 3.500.000 ptas. Sin embargo esta operación no se inscribe hasta el día 2-11-1999.

La inscripción cuarta corresponde a los hijos de la demandada y hoy demandados: Dª. Esperanza, Dª.Carmela y D.Jose Ramón, por compraventa a su madre el día 21...

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