SAP Barcelona, 29 de Abril de 2002

Número de RecursoRecurso nº 252/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 252/2001

DECLARATIVO MENOR CUANTÍA NÚM. 320/1999

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 BADALONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª MIREIA RIOS ENRICH

Dª MARIA ISABEL CAMARA MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de abril de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 320/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Badalona, a instancia de D/Dª. Sonia M. S. contra D/Dª. Francisco B. L. y M. del Carmen Marcos Alvarez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día cinco de enero de dos mil uno, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Ildefonso Lago Pérez, en nombre y representación de SONIA MARTIN SERRANO, contra FRANCISCO BUENAVENTURA LABORDA y MARIA DEL CARMEN MARCOS ALVAREZ, con Procurador MERCE CABA SAMPER, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a los citados demandados de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, con imposición de sus costas al actor.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y Fallo el día veintidos de abril de dos mil dos.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Isabel C. M.

Se inadmiten los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por Dª Sonia M. S. se formuló demanda ex art. 1486 CC contra Don Francisco B. L. y D. Mª. del Carmen Marcos Alvarez, en ejercicio de la acción de saneamiento por vicios ocultos ocultados por la propiedad pese a su debido conocimiento de esta.

En el desarrollo de su escrito de demanda alegan, en esencia, que la actora suscribió en fecha 3 de marzo de 1999, contrato de arras con la Inmobiliaria Sisma Pisos, en relación a la vivienda sita en el Pasaje de la Torre, 16, ático primera de Badalona, y en fecha 29 de abril de 1999 con los demandados suscribieron escritura pública de compraventa respecto de la misma finca, por un precio de venta de 6.500.000 ptas., momento en que se le entregó la posesión de la repetida finca, sin que se les hubiese comunicado que la finca se había construido con cemento aluminoso, habiendo desarrollado la patología de la aluminosis, teniéndose que proceder en breve a la ejecución de obras de rehabilitación del edificio a cuyo efecto se habían solicitado varios presupuestos, tal y como le informó un vecino, tras la firma de la referida escritura de compraventa, entregándole al efecto copia de tres test de aluminosis realizados con fecha 24 de octubre de 1997, por el Colegio de Aparejadores Técnicos de Barcelona, en los que se aprecia que en las tres catas de vigas del edificio se ha encontrado cemento aluminoso en todas ellas, habiendo ya fisuras y desprendimientos en dos de ellas, ascendiendo el importe de uno de los proyectos de rehabilitación a la cifra de 15.379.427 ptas., al tiempo que también se le hace entrega de un presupuesto de fecha 9 de marzo de 1999, como consecuencia de la necesidad de acometer obras en los bajantes de agua por importe de 698.500 ptas; y remitido requerimiento a la propiedad a fin de resolver la compraventa, se negaron, por lo que terminó interesando la resolución del contrato de compraventa suscrito con Los demandados e indemnización de daños y perjuicios causados.

A tal pretensión se opone la parte demandada por entender que no es cierto que la finca adolezca de aluminosis, sino que todo lo más es que aparecen vigas con cemento aluminoso y no ha existido ocultación del estado de la finca, del que la actora tenía conocimiento, habida cuenta que visitó la finca y fue informada de ello, siendo además visible la necesidad de otras reparaciones -fachada, depósitos de agua- y en esa medida justifica el precio de la vivienda, por debajo del valor del mercado. Además refiere que no se acompaña documento alguno de técnico que certifique la existencia de defecto estructural, pues no es suficiente con el test aluminoso, sino que además se requiere otra prueba concreta llevada a cabo por laboratorio especializado y homologado sobre la difracción de rayos X de la muestra para detectar la existencia del inicio del proceso aluminoso.

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta, por entender que no ha quedado acreditado que todo el edificio sito en Pje. De la Torre, 16, o su estructura esté afectado por aluminosis, sino, que por el contrario, sólo se ha detectado en tres viguetas de las viviendas, 1º2º, 4º2º y ático 2º, ninguna de la actora, y si bien es cierto que tal defecto incide en elementos comunes, no se ha demostrado en este procedimiento la gravedad y alcance que esta aluminosis pueda tener y su repercusión en general y en el resto de las viviendas.

Y frente la misma, interpone...

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