SAP Las Palmas 209/2007, 14 de Junio de 2007
Ponente | CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT |
ECLI | ES:APGC:2007:1998 |
Número de Recurso | 764/2006 |
Número de Resolución | 209/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SENTENCIA 209
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Ángel Montesdeoca Acosta
Magistrados:
D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente) D./Dª. Pedro Joaquín Herrera Puentes En Las Palmas
de Gran Canaria, a 14 de junio de 2007. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 12 de mayo de 2006 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Alejandro y Sara VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 12 de mayo de 2006, seguida esta apelación a instancia de D. Alejandro y Sara representados por el Procurador D. José Lorenzo Hernández Peñate y dirigidos por el Letrado D. Juan David García Pazos.
El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador de los tribunales D. José Lorenzo Hernández Peñate, que actúa en nombre y representación de D. Alejandro y Dª. Sara, contra la entidad Constructora y Promotora Proconcan 2001, S.L. representada por la procuradora de los tribunales Dª. Elisabeth Rivero Marrero, debo declarar y declaro el incumplimiento por la parte demandada de las obligaciones contraídas contractualmente con los demandantes, en cuanto a la superficie de la vivienda vendida a éstos por medio de escritura pública de 28 de agosto de 2003 así como por entregarla sin contar con cédula de habitabilidad y suministro propio de agua y luz. Asimismo, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a los demandantes la cantidad de 4.917,05 euros, que se incrementará con el interés determinado en el fundamento de derecho cuarto, y a realizar todas las gestiones pertinentes para que la vivienda vendida cuente con suministro individual de agua y energía eléctrica, corriendo aquélla con los gastos que generen tales actuaciones. No se imponen las costas a ninguna de las partes.".
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día primero de marzo de dos mil siete.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.
El apelante alega que la estimación por el Juez a quo de su petición subsidiaria no le impedía acoger la mayor compensación económica correspondiente a la perdida de 11,32 m2 útiles, y que no habría infracción del principio de congruencia del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ni del de justicia rogada porque ni los hechos ni la acción ejercitada han variado y porque conforme a las diversas peticiones del Suplico la parte actora reclamaba una cantidad muy superior a la concedida por lo que el principio del iura novit curia autoriza a aumentar...
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