SAP Barcelona 249/2006, 31 de Mayo de 2006
Ponente | AGUSTIN FERRER BARRIENDOS |
ECLI | ES:APB:2006:5466 |
Número de Recurso | 940/2005 |
Número de Resolución | 249/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-SEXTA
ROLLO Nº 940/2005-A
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 707/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 23 DE LOS DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 249/2006
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de mayo de dos mil séis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-sexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 707/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de los de Barcelona, a instancia de Dª. Clara, representada en esta Alzada por la Procuradora Doña Laura Espada Losada, contra GRUPO INVERSOR PUNTA PERCHEL S.L., representada por la Procuradora Doña Rosa Dellà Michavila; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Junio de 2.005, por la Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Clara contra Grupo Inversor Punta Perchel, SL, condeno a la demandada a abonar la cantidad de 15.000 euros, intereses legales desde la presentación de la demanda y costas del procedimiento".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que no formuló oposición, y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 16 de Mayo de 2006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.
En la escritura de compraventa concertada entre las partes en fecha 17 de septiembre de 2002 y relativa a una vivienda recién rehabilitada del casco antiguo, se incluyó una cláusula penal por importe de 15.000 euros para el caso de que en igual fecha de 2003 no estuviera instalado el servicio de ascensor con el correspondiente certificado de Industria; instalación que se obligaba a realizar el vendedor que al propio tiempo era el promotor de la rehabilitación.
No se discute que en la indicada fecha no estaba instalado el ascensor que, finalmente ha comenzado a funcionar durante la tramitación del proceso; tan solo es objeto de discusión la alegación de fuerza mayor opuesta por la parte demandada.
El Juzgado de Primera Instancia estima la pretensión de la demandante y contra dicha resolución recurre la demandada alegando primeramente nulidad de actuaciones por no haber suspendido el juicio por imposibilidad de asistir de su cliente.
En relación a la nulidad de actuaciones tenía razón la Sra. Juez de Instancia cuando argumentó que la imposibilidad de asistir de la Sra. Marí Jose, co-administradora mancomunada de la empresa (por metrorragias en el embarazo que le obligaban a reposo domiciliario) podía haberse comunicado con suficiente anterioridad al Juzgado, pero el problema no es ese. Era el otro co- administrador quien iba a...
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