SAP Barcelona 387/2007, 12 de Julio de 2007

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2007:7162
Número de Recurso753/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución387/2007
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 753/2006-C

JUICIO ORDINARIO Nº 971/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 387/2007

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a doce de julio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 971/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona, a instancia de Dª. Camila y D. Luis Manuel representados por la procuradora Dª.Yolanda Grosso González, contra Dª. Blanca representada por la procuradora Dª. Inma Lasala Buxeres; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Mayo de 2.006, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda deducida por la representación procesal de DOÑA Camila Y DON Luis Manuel y declaro resuelto el contrato de compraventa de fecha 8 de junio de 2005, con devolución del objeto de la venta, y el pago del importe de 6.377,00 E más intereses legales, y costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL SIETE.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de primera instancia, que estimó la demanda por vicios ocultos en la vivienda de calle DIRECCION000 número NUM000, ático NUM001, de Badalona, recurre la demandada argumentando, en primer lugar, que lo que hubo en este caso no fue un contrato de compraventa sino de arras, de manera que no podía aplicarse la normativa prevista para los vicios ocultos.

No es así sin embargo. El contrato tenía por objeto el cambio de una cosa por precio y se establecía en él la cosa vendida, el precio y otras previsiones, como la fecha del otorgamiento de la escritura de compraventa y la entrega de la posesión. Por tanto, el contrato tenía todos los elementos en los que consiste la compraventa y es indiscutible que era un contrato de dicha clase. Tenía un pacto de arras, cierto. Pero no existe el contrato sólo de arras, como ha dicho esta sala en otras ocasiones, aunque en la práctica se le denomine así con cierta frecuencia. Lo único que puede haber es una cláusula de arras en un contrato de compraventa.

Las arras no son, contra lo que sostiene el juez, de tipo confirmatorio, sino de índole penitencial, dada la invocación del artículo 1.454 del Código Civil que se hace en el contrato. Es evidente que la existencia de esa cláusula no impide aplicar la normativa sobre vicios ocultos, como en cualquier contrato de compraventa. Ese pacto lo único que produce es que las partes puedan desvincularse del contrato perdiendo las arras, pero en modo alguno exime del cumplimiento del resto de normas jurídicas aplicables a la compraventa. No hace falta razonar nada más al...

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