SAP A Coruña 385/2000, 18 de Octubre de 2000

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2000:3716
Número de Recurso1213/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución385/2000
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

FERROL N° 6.-Rollo: MENOR CUANTIA 1213 /2000

VTA.17-10-00.-FECHA DE REPARTO: 9-6-00.-SENTENCIA

N° 385

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

AGUSTIN PEREZ CRUZ MARTIN

En A CORUÑA, a dieciocho de Octubre de dos mil .

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio MENOR CUANTIA N° 326/98, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 6 DE FERROL , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO COOPERATIVA DE PRODUCTORES DEL CAMPO DE SANTA MARIA DE NARAHIO, representado por el Procurador Sr. Arambillet y de otra como DEMANDADOS Y APELANTES DON Carlos Francisco Y DOÑA Julieta , representado por el Procurador Sr. López Valcarcel; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia N° 6 DE FERROL, con fecha 13-4-00 . SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO.- Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Porcuradora Sra. García García, en nombre y representación de la Cooperativa de Productores del Campo de Santa María de Narahío, contra D. Carlos Francisco y Doña Julieta , representados por el procurador Sr. De Querol Orozco, debo condenar y condeno a los referidos demandados a hacer en favor de la actora entero y cumplido pago de la suma de 11.840.625 pesetas, más intereses pactados desde la fecha de emplazamiento, así como el pago de la totalidad de las costas."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por los demandados, se interpuso recurso de apelaciónpara ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos practicados a las partes, se elevaron los autos a este tribunal y sustanciado el recurso, tuvo lugar la vista el 17-10-00 en cuyo acto los Sres Letrados de las partes INFORMARON lo que estimaron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción de reclamación de cantidad que es ejercitada por la Cooperativa de Productores del Campo de Santa María de Narahío contra el matrimonio formado por Carlos Francisco y Julieta , directamente encaminado a la obtención de un pronunciamiento judicial que les condenase a satisfacer la suma reclamada de 11.840.629 ptas. Estimada la demanda, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Ferrol, contra la referida resolución judicial se formula el recurso de apelación cuya decisión nos incumbe, el cual no ha de ser estimado.

SEGUNDO

La base fáctica en la que se apoya la demanda radica en que entre las partes litigantes se concertó un contrato de préstamo de la suma de 7.750.000 ptas e interés anual de 13,75, instrumentalizado en la póliza n° 1084, de fecha 12 de septiembre de 1985, que, al no haber sido debidamente amortizada, arroja el saldo que es objeto de reclamación, el cual no es cuestionado en momento alguno por la parte demandada. Los apelantes alega que dicho préstamo fue cancelado por mor de un documento privado de fecha 7 de septiembre de 1990, concertado con Bruno , que por tales fechas era el encargado de la sección de créditos de la cooperativa, el cual es del siguiente tenor literal "los primeros comparecientes ( los demandados dicen no poder pagar la deuda contraída en la compra de la casa sita en esta parroquia y lugar de Piñeiro, conocida como antigua CASA000 ". En Póliza firmada en esta Sección de Crédito de fecha 12 de septiembre de 1985. De cuya póliza figura como garantía la citada casa y finca con la industria en ella establecida. Por lo que quedando exentos de la deuda contraída...

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