SAP Santa Cruz de Tenerife 26/2007, 19 de Enero de 2007

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2007:101
Número de Recurso665/2006
Número de Resolución26/2007
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 26/07

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. María del Pilar Muriel Fernández Pacheco

Magistrados:

Dª. Macarena González Delgado

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de enero de dos mil siete.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Ordinario nº 772/05, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Isabel Ezquerra Aguado bajo la dirección del Letrado D. Gustavo Matos Expósito en nombre y representación de D. Paulino, contra la entidad mercantil Sika S. A y contra la entidad mercantil Adicons Canarias SLU, representado por el Procurador D. Miguel Andrés Rodríguez López y la Procuradora Dª. Carmen Guadalupe García,respectivamente, bajo la dirección del Letrado D. Antonio Izquierdo Picazo y por el Letrado D. Julio M. Febles Febles, respectivamente ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Macarena González Delgado Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha doce de junio de dos mil seis, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Isabel Ezquerra Aguado, en nombre y representación de D. Paulino contra las entidades mercantiles Sika S.A. y Adicons Canarias S.L.U., debo absolver a éstas de las pretensiones en su contra intentadas, con imposición a aquel de las costas causadas.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Macarena González Delgado; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Isabel Ezquerra Aguado, bajo la dirección del Letrado D. Gustavo Matos Expósito, la parte apelada relativa a la entidad Sika S. A se personó por medio del Procurador D. Miguel A. Rodríguez López y la entidad también apelada Adicons Canrias S. L se personó por medio de la Procuradora Dª. Carmen González García, bajo la dirección del Letrado D. Julio M. Febles Febles; Por la representación de la parte apelante se solicitó la práctica de prueba, la que fue denegada por Auto de fecha catorce de noviembre de dos mil seis; señalándose para votación y fallo el día quince de enero del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima la demanda se alza el recurso de la actora solicitando en primer lugar la nulidad de actuaciones al considerar que no se ha practicado la prueba testifical admitida que resulta fundamental, a su entender, para la defensa de sus intereses. En segundo lugar, error en la valoración de la prueba. En tercer lugar, error por la no aplicación de la Ley 22/1994 sobre responsabilidad de productos defectuosos. Contestado dicho recurso por la demandada SILKA SA, se opone a la solicitud de nulidad de actuaciones, así como a la alegación de error en la valoración de la prueba, pues estima que la recurrente no ha acreditado que se le hayan abonado los trabajos que se dicen realizados en el invernadero. Tampoco acredita que el producto fabricado fuera defectuoso, ni que realizara los trabajos de que se trata ni que el coste de los mismos sea el referido. En cuanto a la inaplicación de la Ley 22/1994, estima la parte que no resulta de aplicación por cuanto, por un lado, el producto estaba en perfectas condiciones y en segundo lugar, la normativa no fue alegada por el recurrente en primera instancia, por lo que hacerlo en este momento resulta extemporáneo. Por la representación de Adicons Canarias ALU se formula también oposición al recurso y la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

La actora formula una acción de resolución del contrato de compraventa de determinados productos, solicitando frente a los demandados una indemnización por los daños causados relativos no solo al importe de los productos adquiridos sino a la cuantía de los daños ocasionados con la utilización de los mismos. Teniendo en cuenta las pruebas practicadas, podemos determinar que los hechos en que se basa esta demanda se centran en que, adquiridos por el actor los citados productos en el establecimiento abierto al público de la entidad Adicons Canarias LSU, la utilización de los mismos le causó daños debido, en atención a la pericial practicada y a la documental elaborada por la demandada SIKA SA, a la incompatibilidad de los productos utilizados. De manera que de lo expuesto, puede apreciarse la existencia de dos momentos distintos, uno la compra de los productos y otro, la utilización de los mismos,

TERCERO

Por lo que respecta a la reclamación efectuada frente a la entidad Adicons Canarias SLU, el recurso debe ser desestimado y confirmada la sentencia en ese punto, pues como se desprende de lo actuado los productos adquiridos por el actor se encontraban en perfecto estado, no habiendo quedado acreditado que la adquisición de los mismos lo fuera por la intervención de dicha parte, pues como el propio...

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