SAP Granada 804/2002, 24 de Diciembre de 2002

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2002:3173
Número de Recurso380/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución804/2002
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 804

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

D. RUIZ RICO

En la Ciudad de Granada a veinticuatro de Diciembre de dos mil dos. La Sección

Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía n° 164/00, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Once de Granada, en virtud de demanda de D. Jose Luis , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al/a Procurador/a Sr./a. Ferrer Amigó, contra "SOL GESTIÓN INMOBILIARIA Y FINANCIERA", que ha nombrado al/a Procurador/a Sr/a. Jiménez Hoces para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 14-12-01, contiene el siguiente fallo: " Que estimando la demanda presentada, condeno a D. Carlos a que otorgue contrato de compraventa a favor de D. Jose Luis sobre el piso primero del edificio sito en la CALLE000 de Granada, por el precio de 14.200.000 pesetas más IVA., del que ha de tenerse por recibido 1.000.000 de pesetas, y al pago de las costas. "

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.TERCERO.- Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RUIZ RICO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en la presente apelación, con toda su problemática, la interpretación que haya de darse al artículo 1451 del Código Civil, regulador de la promesa bilateral de comprar y vender que, habiendo conformidad en la cosa y en el precio, da derecho a los contratantes para reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato, aunque en el caso de que no pueda cumplirse la promesa, regirá para las partes lo dispuesto acerca de las obligaciones y contratos en el libro IV del Código Civil. En suma, el planteamiento de la cuestión vuelve a reproducir todas las divergencias doctrinales y jurisprudenciales acerca de esta modalidad de pacto de contrahendo y su posible equiparación al contrato de compraventa ordinario. No fue acertada, sino confusa, la redacción acogida en el texto definitivo del Código Civil que modificaba la expresa equiparación que el proyecto de 1851 se hacía de promesa de venta y contrato de compraventa, cuando había determinación en la cosa y en el precio, siguiendo la inspiración del código napoleónico.

Esto ha venido provocando una jurisprudencia contradictoria, y no siempre suficientemente precisa desde el punto de vista técnico jurídico, que se mantiene hasta nuestros días. De una parte, abundan las sentencias que amparan la citada equiparación entre ambas figuras, citando las más recientes, la S. T. S. de 29-7-96 que establece: "conviene señalar que dicha Jurisprudencia es minoritaria y que la claramente dominante atribuye al precontrato efectos sustancialmente idénticos a los del contrato definitivo, obligando directamente a las partes al igual que éste, superándose así la antigua concepción del precontrato según la cual éste obligaba a obligarse, lo que carece de sentido, pues el consentimiento, si es libre, es incoercible. Tal doctrina es válida para cualquier precontrato, no impidiéndolo la redacción del artículo 1451 del Código Civil, cuyas diferenciaciones del régimen entre contrato preliminar y contrato definitivo de compraventa no obstan a lo dicho -y- la jurisprudencia española dominante se ha inspirado en la concepción de que el precontrato es la fase inicial de un contrato de formación sucesiva con unidad funcional y voluntad única, dejando esta etapa preparatoria ya vinculada a las partes de forma que basta actuar la facultad de poner en...

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