SAP Huelva 238/2004, 3 de Diciembre de 2004

ECLIES:APH:2004:1134
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/2004
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION SEGUNDA

Nº Procedimiento:Apelación Civil 262/2004

Autos de: J.VERBAL (N) 393/2003

Juzgado de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 HUELVA

Apelante: Pedro Jesús

Procurador: JUAN MANUEL GOMEZ GARCIA

Abogado: GOMEZ GARCIA, JUAN

Apelado: ASESORIA DE COBRO Y GESTION, S.L.

Procurador: FELIPE RUIZ ROMERO

Abogado: ABRAHAM MORA LLERENA

SENTENCIA Nº 238

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D.FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA

D.ANDRES BODEGA DE VAL

En Huelva a tres de diciembre de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS ha visto en grado de apelación el juicio verbal núm. 393/03 del Juzgado de Primera instancia núm. 3 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por el demandado DON Pedro Jesús siendo parte apelada la actora ASESORIA DE COBRO Y GESTION S.L.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los de la resolución recurrida.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 12 de julio de 2.004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que debo desestimar y desestimo la oposición formulada por Pedro Jesús frente al requerimiento de pago formulado a instancia de Asesoria de Cobro y Gestión SL, y, en consecuencia, condenar a aquel a abonar a este la cantidad de 991,67 euros e intereses legal desde la presente resolución. Se condena al demandado al pago de las costas causadas en la instancia."

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Primer motivo de recurso es la inadmisión a trámite de la excepción de prescripción por no haber sido mencionada en el escrito de oposición a la solicitud inicial de procedimiento monitorio. Ha de estudiarse pues la posibilidad de formular cualquier excepción en sentido amplio, tras la convocatoria de vista prescrita en el artículo 818.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando la cuantía no exceda de la propia del juicio verbal.

  2. - Para ello ha de partirse de que tal convocatoria de vista es el trámite prescrito igualmente por el artículo 440 tras la admisión de la sucinta demanda que inicia el juicio verbal según el artículo 437. La única diferencia es que ya el Juzgado no ha de pronunciarse sobre la competencia ni dar traslado de la demanda al demandado, puesto que ya lo ha hecho anteriormente. En otras palabras, que si el demandado se opone a la solicitud inicial, se considera tal solicitud como demanda y se aplican con todas sus consecuencias las normas del juicio contencioso, incluidas las de postulación y defensa (artículos 23.2.1º y, 31.2.1º, 814.2 y 818.1 párrafo segundo de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y el efecto de cosa juzgada (818.1 párrafo primero). Lo corrobora el hecho de que, cuando por la cuantía deba seguirse juicio ordinario, como la solicitud inicial no ha de reunir los requisitos de la demanda inicial a que obliga el artículo 399, concede la ley al solicitante un plazo para que presente demanda en forma (artículo 818.2) siguiéndose en tal caso el juicio ordinario por todos sus trámites. En suma, que la oposición a la solicitud, aunque haya de llevar firma de Abogado y Procurador cuando exceda la cuantía prescrita aun cuando a proceda juicio verbal, no la convierte en una contestación con el efecto preclusivo que ella tiene en cuanto a la formulación de alegaciones y presentación de documentos. Tampoco el que haya de expresar el requerido las razones por las que no debe, conforme al artículo 815.1. Tal exigencia ha de interpretarse como que la oposición ha de ser no una mera afirmación de disconformidad sino una oposición motivada y razonable para que pueda producir sus efectos de no pasar a despachar ejecución. Cuando ha de seguirse el juicio ordinario es claro que la contestación se formula posteriormente (artículo 818.2 en relación con el 404); en el juicio verbal así ocurre también: tanto la demanda inicial como las alegaciones del escrito de oposición han de ser sucintas (artículos 437.1 y 815.1), lo que no debe interpretarse de otra forma sino que es en el juicio verbal donde verdaderamente se expresan...

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