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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 203, Febrero 2022
Compraventa. Plusvalía municipal
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: El IMIVTNU debe declararse/comunicarse al Ayuntamiento, como requisito de inscripción, aunque el TC haya anulado las normas de determinación de la base imponible.
- Hechos: Se presenta escritura de dación en pago de un inmueble, autorizada el 10 de agosto, y se presenta a inscripción sin que conste la comunicación prevista en art. 110-6-b LRHL.
- El Registrador: califica negativamente, ex art 254-5 LH, por no acreditarse el pago, exención o no sujeción del I.Mpal.I.V.T.N.U. ("Plusvalía Mpal")
- El Presentante: recurre exponiendo que tal comunicación ya no sería necesaria tras la STC 182/2021 de 26 Oct y la anulación de las normas de determinación de la base imponible (ver resumen JMJ) que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad.
- Resolución: La DGSJFP desestima el recurso y confirma la calificación.
- Doctrina:
Sigue así los criterios de la Consulta DGT V3074-21, de 7/12/2021, lo declarado nulo por la Sentencia es el sistema de cálculo de la base imponible del Impuesto, pero no el Impuesto mismo (NI el art 254-5 LH) por lo que las demás cuestiones relativas al mismo deben considerarse subsistentes y, en especial, la necesidad de asegurarse de que las administraciones correspondientes sigan teniendo la información de los hechos imponibles generadores del Impuesto que se sigan produciendo.
Con ello, consolida el anterior criterio de la propia DGSJFP. entre otras muchísimas, las Res de 20 de octubre 2017, 21 noviembre 2019; 9 de enero, 12 junio y 10 agosto 2020 y 23 dic. 2021: el registrador ex art 254-5 LH No está obligado a decidir, pero sí puede hacerlo voluntariamente, si el acto se halla sujeto o no al IMTVTNU pero su valoración no será definitiva en el plano fiscal, pues no le corresponde la competencia liquidadora respecto de los diversos tributos; y si por tener dudas de su sujeción o no y para salvar su responsabilidad, exigiere la correspondiente nota de pago, exención, prescripción o no sujeción, habrán de ser los órganos tributarios competentes -en este caso, municipales— los que podrán manifestarse al respecto. (ACM).
· PDF (BOE-A-2022-2824 - 5 págs. - 207 KB) Otros formatos
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