SAP Ciudad Real 134/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2006:296
Número de Recurso1035/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLALUIS CASERO LINARESMARIA PILAR ASTRAY CHACONALFONSO MORENO CARDOSO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00134/2006

Rollo Apelación Civil: 1035/06

Autos: Juicio Ordinario nº 494/04

Juzgados:1ª Instancia nº 5 de Ciudad Real

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

SENTENCIA Nº 134

CIUDAD REAL, a veintiséis de Abril de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,

los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 494/2004, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CIUDAD REAL , a los que ha correspondido el Rollo 1035/2006, en los que

aparece como parte apelante D. Salvador y Dª. Elvira ambos representados por el procurador D. JOAQUIN HERNANDEZ CALAHORRA, y

asistidos por el Letrado D. SANTIAGO COELLO BASTANTE, y como apelado la mercantil

"ARRAYANES GESTION TECNICA, S.L." representada por la procuradora Dª. ANA MARIA PEREZ

AYUSO, y asistida por el Letrado D. DONACIANO MUÑOZ RAMIREZ, sobre resolución de

compraventa, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta capital se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha veinte de Septiembre de dos mil cinco cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Hernández Calahorra, actuando en nombre y representación de Salvador y Elvira, contra la entidad mercantil ARRAYANES GESTIÓN TÉCNICA, S.L.; debo absolver y absuelvo a la demandada, de todas las pretensiones deducidas contra la misma en el escrito de demanda. Todo ello haciendo expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte demandante la sentencia desestimatoria de sus pretensiones, afirmando, tal como lo hiciera en la instancia, que la cochera vendida no responde a las medidas establecidas en la correspondiente escritura, no siendo útil para el fin que se la destina.

Debe señalarse que en primera instancia y ahora en el recurso la cuestión se ha centrando en un problema de medidas, derivando del mismo la falta de utilidad de la plaza de garaje, cuando realmente más útil y fácil hubiera sido plantearlo al revés, pues en definitiva lo que se pretende de una plaza de garaje es que sirva para aparcar un vehículo en condiciones óptimas tanto de espacio como de maniobrabilidad.

SEGUNDO

El Juez ha centrado aún más el problema al limitarse a determinar si la plaza de garaje cumple con las normas municipales contendidas en el P.G.O.U., que fijan unas medidas mínimas de 4,50 por 2,20 metros.

Para ello se parte de dos informes periciales de parte que sin diferir esencialmente de las medidas reflejadas por el primero de ellos, el realizado a instancia de los demandantes, si divergen en cuanto a su interpretación. El problema fundamental está en el hecho de que la anchura total de la plaza de garaje es de 2,51 m., superando con ello las normas municipales, pero en su entrada la plaza tiene dos pilares que la reducen a 2,16 m. Para la parte demandante ello incumple la norma municipal, para la demandada no, en tanto que la medida no lo es desde la cara de los pilares sino desde su eje central. El Juez se decanta por esta...

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