La compraventa al peso en la ley 3/2013, de la generalitat valenciana, de los contratos y otras relaciones jurídicas agrarias

AutorFederico Arnau Moya
CargoProfesor Contratado Doctor Derecho Civil. Universidad Jaume I, Castellón
Páginas1-19
Número 16segundo número de 2014
www.derechocivilvalenciano.com - Facultat de Dret - Avda. dels Tarongers s/n, 46022 València. Espanya
La compraventa al peso en la Ley 3/2013, de la Generalitat Valenciana, de los
Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias
FEDERICO ARNAU MOYA
Profesor Contratado Doctor Derecho Civil. Universidad Jaume I, Castellón
SUMARIO.- I. VENTA AL PESO O PER ARROVAT. 1. Concepto y modalidades. 2. La perfección del contrato a
peso. 3. Elementos formales: vales de compra y recolección. 4. Contrato sobre parte de los frutos.5. Aforos o
cantidad de fruta estimada. 6. Entrega de la cosa. 7. Selección, pesaje o cómputo de la cosa. 8. El precio. 9. El
pago del precio. 10. Trabajos agrícolas. 11. Tiempo para la recolección o cosecha.12. La suspensión de la
recolección. 13. El régimen de riesgos. 14. La integración contractual. II. LA COMPRAVENTA A
RESULTAS. III. LOS ELEMENTOS PERSONALES EN LAS COMPRAVENTAS AGRARIAS. VI.
CONCLUSIONES.
I. VENTA AL PESO O PER ARROVAT
1. Concepto y modalidades
La segunda modalidad de compraventa regulada por la ley 3/2013, es la de venta al peso o per
arrovat. La expresión arrovat proviene del hecho de que tradicionalmente el pesaje de la naranja
venía haciéndose en arrobas1. Esta compraventa tiene por objeto la totalidad o parte de los frutos
que finalmente haya al tiempo de la recolección de uno o varios campos, convenida mientras la
cosecha se encuentra pendiente, a un precio fijado por unidad de peso o de cantidad (art. 13). A
diferencia de la compraventa a ojo que es de una cosecha futura, ahora el negocio recae sobre frutos
ya pendientes del árbol.
La ley establece dos modos de cuantificar la cosecha por unidad de peso o por el conteo de las
naranjas. Hoy en día la forma de cuantificar las naranjas es a peso, pero tradicionalmente en algunas
comarcas se vendían naranjas por número, de modo que no se pesaban sino que se contaban, una a
una hasta agruparlas en «milers» o grupos de mil unidades2.
Por razón de su objeto la compraventa per arrovat puede revestir tres modalidades distintas (art. 14
LCRJA).
A) La venta contada (tot comptat), que obliga a recoger, contar o pesar la totalidad del fruto. En el
apartado 2º de este precepto, se establece una presunción «iuris tantum» de que las compras a peso
se conciertan bajo la modalidad de tot comptat salvo prueba en contrario. Así pues, la venta contada
constituirá la regla general en defecto de pacto, si bien en el campo valenciano difícilmente se
establecen este tipo de pactos, ya que lo que se busca es la calidad comercial3. No obstante, en
ocasiones se celebran contratos en los que la calidad comercial pasa a un segundo plano, como
1 Del valenciano «arrova», Diccionario Salt Valencià-Castellà (https://salt.gva.es/).
2 Vid. RAMÓN FERNÁNDEZ, F.: La pervivencia de instituciones consuetudinarias del derecho civil valenciano, Castellón,
2002, págs. 35 y 36, señala el uso del conteo por millares en la Plana de Castellón.
3 En la SAP Valencia S.6ª 5 junio 2012 (TOL2.678.830) se establece que: « la intención de las partes no fue vender y
comprar sólo la fruta apta para la exportación, sino toda la naranja, la apta y la no apta». Entre los datos para llegar a
esta conclusión se tiene en cuenta que la naranja « se llevó a las instalaciones de la demandada y se procesó para
destinarla a la industria».
Número 16segundo número de 2014
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cuando las naranjas se compran para destinarse a fábricas de zumo. Esta modalidad de compra se
conoce popularmente en algunas zonas con el nombre de venta «per a la peladora»4.
B) La venta medida, o de medida, que sólo obliga a recoger los frutos que tengan un diámetro
mínimo o hasta un máximo determinado.
C) Venta limpia (neta), que permite no recoger, o no contar, medir o pesar, los frutos que carezcan
de la calidad comercial exigible según la normativa aplicable (de desecho)5.
En las dos últimas modalidades de venta el fruto restante después de la recolección queda a
disposición de quien vende. De modo que puede celebrar una nueva venta respecto de estos
sobrantes. En la realidad la mayoría de contratos son a venta limpia, puesto que el comerciante
quiere destinar la naranja a la exportación, lo que exige una calidad comercial mínima, no obstante
son frecuentes los contratos en los que además de la calidad se exige un calibre mínimo6.
En el art. 14 no se incluyen otras modalidades de compraventa «al peso» que se están usando con
gran profusión en el campo valenciano como la compraventa «a resultas o a comercializar» cuya
utilización ha sido prohibida por la Disposición Adicional Segunda de la LCRJA. En nuestra
opinión esta prohibición debería de haberse incluido en este precepto y no en una Disposición
Adicional. Esta modalidad contractual será objeto de un posterior análisis.
2. La perfección del contrato al peso
El contrato «al peso», según el art. 15 LCRJA, se perfecciona por el mero consentimiento, pero
deberá concertarse necesariamente antes de la recogida del fruto. En esta modalidad contractual se
sigue la vía clásica del Código civil en que la perfección del contrato de compraventa tiene lugar
por la concurrencia de consentimientos. Aunque el art. 15 LCRJA no lo especifique el
consentimiento habrá de referirse, entre otros a la cosa y al precio, aunque ni la una ni el otro se
hayan entregado; por el contrario en el art. 1450 del cc sí que se hace de manera expresa esta
referencia. En la LCRJA la referencia al precio se entiende implícita en la expresión «deberá
concertarse necesariamente antes de la recogida del fruto», en la que la voz concertarse ha de
entenderse en la acepción de ajustar el precio7. De modo que el precio deberá de haberse ajustado
antes de la recogida del fruto, no siendo posible las ventas a resultas o a comercializar en las que el
4 En la SAP Valencia S.6ª 5 octubre 2012 (TOL2.731.529) se recoge esta modalidad de venta para la industria, en un
caso donde el comerciante dejó parte de la cosecha por recoger y el propietario todavía pudo deshacerse de parte de las
naranjas «pero, como reconoció la actora en su demanda, posteriormente pudo vender parte de la fruta para su
transformación (zumos, etc.)».
5 En la SAP Valencia (S. 8ª) 16 noviembre 2011(TOL2.400.522), se establece que en el contrato sobre toda la cosech a
que resulte apara para la exportación implica dos consecuencias: « 1º) Que del total del fruto recolectado el
comprador viene obligado a satisfacer al vendedor el producto que se halle en condiciones aptas para su
comercialización, siendo la costumbre dejar en el árbol al recolectar, las naranjas que se consideran n o aptas para
el comercio, y llevarse únicamente las que consideran adecuadas, siendo las pérdidas a cargo del vendedor al que
se le abona solamente la naranja recogida (SAP Valencia, S.3ª, S 8-9-1999, num. 89/1999».
6 En algunos contratos se exige que la fruta cumpla una serie de características no solo de calibre sino también en
cuanto a normas de calidad para su exportación. En el caso enjuiciado por la SAP Castellón (S.3ª) 28 marzo 2013
(TOL3.794.651) en el contrato se refería a toda la fruta que: «en el momento de la recolección, cumpla con las normas
de calidad S.O.I.V.R.E. aptas para exportación, así mismo el tamaño deberá de estar entre 50 y 70 mm. para las
clementinas y de 70 y 87 mm. para las naranjas. Toda la fruta que no esté dentro de estos parámetros no se considerará
como buena».
7 De entre otras, el DRAE nos proporciona las siguientes acepciones de la palabra concertar: «2.tr. Ajustar, tratar del
precio de algo» y «.3. tr. Pactar, ajustar, tratar, acordar un negocio».

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