SAP Vizcaya 14/2002, 7 de Enero de 2002
Ponente | JUAN MANUEL SANZ IRURETAGOYENA |
ECLI | ES:APBI:2002:38 |
Número de Recurso | 271/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 14/2002 |
Fecha de Resolución | 7 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZD. JUAN MANUEL SANZ IRURETAGOYENAD. JOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 4ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta
Tfno.: 94-(4016665)
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-99/024847
R. MENOR CUANTIA 271/01
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 8 (Bilbao)
Autos de J. MENOR CUANTIA 504/99
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Recurrente: Ángel Jesús
Procurador/a: GERMAN APALATEGUI CARASA
Recurrido: Ángel Jesús , Iván , Cecilia y María Rosa
Procurador/a: GERMAN APALATEGUI CARASA, SUSANA SANCHEZ HIDALGO, SUSANA
SANCHEZ HIDALGO y SUSANA SANCHEZ HIDALGO
SENTENCIA Nº 14/02
ILMOS. SRES.
D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ
D. JUAN MANUEL SANZ IRURETAGOYENA
D. JOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ
En BILBAO, a siete de Enero de dos mil dos.
Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía nº 504/99, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Bilbao y seguidos entre partes: como apelante Ángel Jesús con Procurador Sr. Apalategui Carasa y con Letrado Sr. Zabala Echeandia y María Rosa , Iván y Cecilia representados por la Procuradora Sra. Sanchez Hidalgo y con Letrada Sra. Pey Gonzalez.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 8 Enero de 2001 es de tenor literal siguiente:
"FALLO: I.- Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Ángel Jesús frente a Dª María Rosa , D. Iván y Cecilia (herederos de D. Lorenzo ) y la demanda reconvencional de éstos contra aquél, debo declarar y declaro lo siguiente:
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La vigencia y validez del contrato de compraventa suscrito entre D. Lorenzo y D. Ángel Jesús con fecha 18-10-77.
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En su virtud, la obligación del Sr. Ángel Jesús de cumplir con lo pactado, debiendo abonar la parte del precio restante, esto es, tres millones de pesetas, más intereses legales. De contrario, se declara el derecho del vendedor (herederos de D. Lorenzo ) a retener la parte del precio ya abonado, sin que haya lugar a indemnizaciones de ningún tipo entre las partes ni compensaciones.
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Consecuentemente con lo anterior, se declara la obligación de la parte vendedora (herederos de D. Lorenzo ) de otorgar escritura pública de compraventa y transmisión en favor de D. Ángel Jesús respecto de los bienes siguientes: parte indivisa de la denominada "lonja grande", de 47,89 m2 de superficie, piso segundo derecha (ambos en posesión del actor) y 1/3 indivisa de la denominada "lonja pequeña" (posesión perdida en el juicio de retracto nº 891/92 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao) respecto al total de la casa que hoy se conoce como nº 2 de la Plaza General Latorre.
D) No existe la obligación de saneamiento respecto de las lonjas pequeña y grande, a tenor de lo argumentado en el Fundamento 3º de la presente resolución; debiendo estar y pasar ambos litigantes a lo aquí declarado.
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Sin expresa condena en costas."
Sentencia que fue aclarada por auto de fecha 7 de Febrero de 2001 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"S.Sª ACUERDA: Admitir la aclaración solicitada por la Procuradora Sra. Sanchez Hidalgo en representación de los demandados María Rosa , Iván y Cecilia , respecto de la Sentencia de fecha 8-1-01 dictada en el juicio de menor cuantía 504/99, de modo que se incluya en la declaración I, apartado b) del fallo, después de "más intereses legales" la frase "desde la fecha de vencimiento de la obligación, día 18 de octubre de 1.978".
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por las representaciones de las partes se interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 271/01 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para Votación y Fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANZ IRURETAGOYENA.
Ambas partes han interpuesto recurso de apelación. Por razones lógicas y sistemáticas analizaremos en primer lugar el interpuesto por los demandados-reconvinientes.
Alega esta parte que la resolución efectuada al amparo del artículo 1504 del Código Civil estuvo bien hecha y que por lo tanto la sentencia incurre en un error de valoración de prueba y no extrae tampoco las...
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