SAP Murcia 156/2007, 22 de Mayo de 2007
Ponente | ANDRES MONTALBAN AVILES |
ECLI | ES:APMU:2007:1054 |
Número de Recurso | 213/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 156/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00156/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968-229183
Fax : 968-229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2006 0100931
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000213 /2006
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MURCIA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000912 /2004
RECURRENTE : Imanol
Procurador/a :
Letrado/a :
RECURRIDO/A : Elvira, Julia, Víctor
Procurador/a :,,
Letrado/a :,,
SENTENCIA
NÚM. 156/07
ILMOS. SRS.
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
PRESIDENTE
D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a veintidós de mayo de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario número 91/04 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Murcia entre las partes, como actor y aquí apelada doña Elvira, representada por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y defendida por el Letrado Sr. Cano Lorenzo, y como demandado y aquí apelante la Herencia Yacente o Herederos de Emilia, compareciendo don Imanol, representado por el Procurador Sra. Hidalgo Calero y asistiéndose a sí mismo como Letrado. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 23 de enero de 2006 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Jose-Julio Navarro Fuentes en nombre y representación de Elvira se condena a la HERENCIA YACENTE o HEREDEROS DE Emilia al pago a la actora de la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN EUROS Y NOVENTA Y TRES CENTIMOS DE EURO (4.581,93 €) así como a los intereses legales correspondientes desde la fecha de presentación de la demanda hasta el completo pago y al abono de las costas procesales."
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de don Imanol interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 213/06, donde se personaron ambas partes con la representación citada en el encabezamiento. No habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba durante esta segunda instancia, por providencia de 8 de enero de 2007 se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso para el 14 de mayo siguiente en que ha tenido lugar.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.
Extemporáneamente plantea la demandada la excepción de falta de jurisdicción no obstante el carácter de la misma exige su examen. En este sentido la cuestión controvertida se centra en las consecuencias derivadas de la relación contractual entre demandante y demandado esto es, entre comprador y vendedora. Absolutamente ajeno a los pronunciamientos que se piden en esa jurisdicción resulta el concepto impositivo por el que debe tributar la compraventa convenida entre las partes. En cuanto a la presunta falta de legitimación pasiva de los demandados en los términos alegados, no puede prosperar, no existe constancia de que la...
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