La compraventa a ojo en la ley 3/2013, de la generalitat valenciana, de los contratos y otras relaciones jurídicas agrarias

AutorFederico Arnau Moya
CargoProfesor Contratado Doctor Derecho Civil. Universitat Jaume I, Castellón
Páginas1-18
Número 15 primer numero 2014
www.derechocivilvalenciano.com - Facultat de Dret - Avda. dels Tarongers s/n, 46022 València. Espanya
La compraventa a ojo en la ley 3/2013, de la Generalitat Valenciana, de los Contratos y otras
Relaciones Jurídicas Agrarias
FEDERICO ARNAU MOYA
Profesor Contratado Doctor Derecho Civil. Universitat Jaume I, Castellón
SUMARIO.- I. INTRO DUCCIÓN. 1. La Ley 3/2013 de la Generalitat Valenciana. 2. Las relaciones entre la LCRJA y
la LMMFCA. II. LA VENT A A OJO O ESTIMADA. 1. Caracteres 2. La entrega de la cosa y la perfección del
contrato. 3. El precio. 4. La perfección del contrato por el pago. 5. El pago mediante efectos cambiarios. 6. Los
elementos formales. 7. Los vales de compra. 8. Los vales de recolección. 9. El incumplimiento de los requisitos
de forma. 10. La cesión de los derechos de la compraventa. 11. El régimen de riesgos. 12. Trabajos agrícolas a
cargo del vendedor .13. Derecho de acceso.
I. INTRODUCCIÓN
1. La Ley 3/2013 de la Generalitat Valenciana
Este trabajo tiene por objeto el análisis de las compraventas de productos hortofrutícolas tras la
publicación de la Ley 3/2013, de 26 de julio, de la Generalitat, los Contratos y otras Relaciones
Jurídicas Agrarias (en adelante, LCRJA). El nuevo texto ha sido publicado el 31 de julio de 2013,
en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 7079). La norma objeto de estudio ha
sido promulgada al amparo de la competencia exclusiva en materia conservación, modificación y
desarrollo del Derecho Civil Valenciano, recogida en el art. 49.1.2 del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Valenciana, en relación con su disposición transitoria tercera1.
La LCRJA consta cincuenta y cuatro artículos, está conformada por un Preámbulo, cuatro Títulos,
tres Disposiciones Adicionales, dos Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria Única
y tres Disposiciones Finales. El Preámbulo señala que el trabajo del sector agrario valenciano se
desarrolla, en buena medida, a partir de usos, costumbres y tradiciones muy arraigadas en la forma
de cultivar el campo y comerciar sus cosechas. De ahí que la nueva ley pretenda, no sólo recoger
aquellas costumbres sino adaptarlas a las nuevas realidades socioeconómicas. La técnica utilizada
es la de positivización de la costumbre, tal como se hizo en la Ley 6/1985 de 15 de diciembre sobre
Arrendamientos Históricos Valencianos. Esta técnica permitió que la ley 6/1985 sortease con éxito
el recurso de inconstitucionalidad de que fue objeto, de modo que la STC 121/1992, de 28 de
septiembre termina afirmando la competencia de Derecho civil, de la Generalitat Valenciana si bien
limitada a las instituciones consuetudinarias en vigor2. El elevado número de sentencias de las
Audiencias Provinciales de Valencia y Castellón reconociendo el carácter consuetudinario de las
compraventas agrarias valencianas, en mi opinión, ha sido la razón que ha evitado que la LCRJA
haya sido objeto del recurso de inconstitucionalidad que sistemáticamente se ha planteado contra
todas las leyes civiles valencianas3.
1 Establece la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto de Autonomía que: «La competencia exclusiva sobre el
Derecho Civil Foral Valenciano se ejercerá, por La Generalitat, en los términos establecidos por este Estatuto, a partir
de la normativa foral del histórico Reino de Valencia, que se recupera y actualiza, al amparo de la Constitución
Española».
2 CLEMENTE MEORO, M.E.: «Los arrendamientos históricos valencianos», Revista de Derecho civil valenciano, (2008),
pág. 3.
3 El carácter consuetudinario de las compraventas de cosechas en el campo valenciano ha sido reconocido por la
jurisprudencia. Una amplia cita la encontramos en la SAP Valencia (S.6ª) 5 octubre 2012 (TOL2.731.529): «desde
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La nueva ley busca proteger al agricultor frente a prácticas abusivas actuales en el mundo agrícola,
entre las que cabe destacar la denominada «venda a resultes» a partir de ahora prohibida. La LCRJA
responde a una iniciativa socialmente demandada, consensuada tras un amplio debate con las
principales entidades y organizaciones representativas del sector agrario en la Comunitat
Valenciana, de ahí que haya sido aprobada con el acuerdo de casi toda la cámara legislativa
valenciana4.
La LCRJA además de la compraventa de productos agrarios, también regula los arrendamientos
rústicos históricos y otras figuras como los censos y los trabajos de buena vecindad. No obstante,
nuestro trabajo se ceñirá al Título I «Modalidades especiales del contrato de compraventa». Las
compraventas de ley valenciana están pensadas para su producto estrella, los cítricos, aunque ni una
sola mención se haga a estos frutos en todo el texto normativo. Todo ello sin perjuicio de que la ley
pueda aplicarse a cualquier producto hortofrutícola.
El texto se cierra con tres disposiciones adicionales, referidas a la aplicación de la ley, a la ya citada
nulidad de los pactos con cláusulas de indeterminación del precio y a la integración normativa; dos
disposiciones transitorias, que aluden al régimen de los contratos de compraventa y de los contratos
de arrendamiento; una disposición derogatoria, y tres disposiciones finales, en las que se recoge la
mención al artículo 49.1.2 del Estatut d’Autonomia como título competencial habilitante, al futuro
desarrollo reglamentario de la norma y a su entrada en vigor.
Estas compraventas especiales, aparecen reguladas en el Título I, bajo el epígrafe de «Modalidades
especiales del contrato de compraventa». A su vez, dos capítulos, regulan por separado las
principales modalidades de compraventa de productos agrícolas5: el Capítulo I (artículos 1 a 12), se
dedica a la «venta a ojo o estimada» (venda a ojo o per alfarrassar), y el Capítulo II (artículos 13 a
29) a la «venta al peso o per arrovat». Una tercera modalidad de compraventa, la denominada «a
resultas o a comercializar, queda prohibida en la Disposición Adicional Segunda de la ley.
Finalmente el capítulo III regula la figura del «Del corredor o corredora, o alfarrassador o
alfarrassadora».
2. Las relaciones entre la LCRJA y la LMMFCA
La norma valenciana ha ido gestándose prácticamente en paralelo con la estatal Ley 12/2013, de 2
de agosto, de Medidas para Mejorar el Funcionamiento de la Cadena Alimentaria (en adelante
LMMFCA). Ambos textos legales son coincidentes a la hora de regular algunas cuestiones, puesto
que dentro del ámbito de aplicación del texto estatal, están las «relaciones comerciales que se
produzcan entre los operadores que intervienen en la cadena alimentaria desde la producción a la
antiguo la jurisprudencia ( SS, entre otras muchas, de la Sala 1ª de la Audiencia Territorial de Valencia de 24 de mayo
de 1.963 , 12 de marzo de 1.964, 17 de diciembre de 1.965, 8 de noviembre de 1.969 (este tratando de venta de limones)
y 26 de enero de 1.962, y de la Sala 2ª de 7 de julio de 1.955, 25 de junio de 1.956 y 16 y 25 de marzo de 1.957, y del T.
Supremo de 6 de octubre de 1.965 ) ha sentado la doctrina, recibida por vía de uso y costumbre en la región valenciana,
de dos modalidades en la compraventa de naranjas (…) en las cuales el objeto del contrato es siempre "la cosecha": la
compra de toda la cosecha "a ojo", "venta al ull" o "a bell ull" o por alfarrazar [… ] y la de "a peso" (…) en la que se
adquiere "la cosecha" por la cantidad que resulte después de pesado el fruto y por un precio estipulado en razón a la
unidad de peso».
4 La ley fue aprobada sin ningún voto en contra: 79 votos a favor y 11 abstenciones. Vid. Diario de Sesiones de les
Corts Valencianes, de 24 de julio de 2013, nº 94, VIII Legislatura, pág.4.048.
5 Las compraventas especiales de la LCRJA serían una subespecie de lo que en el art. 5.f) de LMMFCA se conoce
como contrato alimentario, que es «aquél en el que una de las partes se obliga frente a la otra a la venta productos
alimentarios o alimenticios e insumos alimentarios, por un precio cierto […]»

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