SAP Tarragona, 16 de Junio de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2005:1040
Número de Recurso53/2005
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

D. ANTONIO CARRIL PAND. MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINOD. JOSE LUIS PORTUGAL SAINZ

ROLLO NUM. 53/2005

MENOR CUANTÍA NUM. 402/2000

EL VENDRELL NUM. UNO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. José Luis Portugal Sainz

En Tarragona a dieciseis de junio de dos mil cinco.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por KOSALILBAVEN S.L. representada por la Procuradora Sra. Martínez Bastida y asistida del Letrado Sr. Tió Roca, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de El Vendrell en fecha 10 septiembre 2004, en Juicio de Menor Cuantía nº 402/00 constando como parte apelada Braulio representado en la instancia por el Procurador Sr. Román Gómez y asistido del Letrado Sr. Mallol Sarabia.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Braulio contra la mercantil Kosalilbaven, S.L.y condeno a la demandada a los siguientes pronunciamientos: 1ºdeberá finalizar los trabajos de pintura en los términos establecidos en el informe del perito judicial que obra en las actuaciones. Deberá a su vez reparar las deficiencias de ajuste de las cuatro puertas interiores, en los términos establecidos en el informe del perito judicial que obra en la causa. Todo ello en el plazo de un mes desde la notificación de la presente sentencia. Se deberá tener en cuenta que en caso de que no se cumpla dicha obligación, se considerará que el valor de los trabajos a realizar por tercero asciende a 4.361'39 euros. 2ºdeberá indemnizar al demandante en la cantidad de 1277'15 euros, por el retraso en la entrega de la vivienda con arreglo a lo pactado. Se rechazan el resto de pretensiones. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte demandada solicitando la revocación de la sentencia, y desestimación de la demanda.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte demandada reproduce la excepción de sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje, prevista como dilatoria en el art. 533.8 L.Enj.Civil anterior reguladora de este proceso, cuestionando la apreciación de la sentencia en cuanto niega validez a la cláusula pactada en aplicación de la L.G.C.U, dada la imprecisión de los términos en que viene redactada.

Este motivo de recurso debe ser rechazado al ser correctas las consideraciones de la sentencia sobre la falta de validez y de aplicabilidad de la cláusula de arbitraje invocada. Sin perjuicio de indicar también cuestiones procesales que impiden atender tal excepción: a)en el escrito de preparación del recurso no se mencionó la desestimación de esta excepción como pronunciamiento impugnado, lo que limita conforme al art. 457.2 L.Enj.Civil la posibilidad de incluirla como motivo de apelación; b)en primera instancia debió haberse planteado para resolver con carácter previo en la comparecencia del Juicio de Menor Cuantía según dispone el art. 693.3º L.Enj.Civil en cuanto constituye un "requisito o presupuesto del proceso" insubsanable que daría lugar al sobreseimiento.

Es reiterado el criterio jurisprudencial que declara el carácter excepcional de las cláusulas de exclusión de la jurisdicción ordinaria por sumisión a arbitraje pues, en cuanto limitan el...

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