SAP Ávila 254/2000, 24 de Julio de 2000

PonenteEMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ
ECLIES:APAV:2000:395
Número de Recurso57/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución254/2000
Fecha de Resolución24 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 254/2000

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUIZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

DOÑA TERESA DEL CASO JIMÉNEZ

En la Ciudad de Avila a veinticuatro de julio del año dos mil.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO DE MENOR CUANTÍA número 291/98 del Juzgado de Primera Instancia de Arenas de San Pedro, Rollo de Sala núm 57/00; seguidos entre partes, de una como APELANTE, Don Carlos Ramón , representado por el Procurador Doña María Mercedes Rodríguez Gómez y defendido por el Letrado Doña Esperanza Saugar Vera ; y de otra como APELADO, Doña Rita y Don Jesus Miguel , representada por el Procurador Doña Ana Isabel Sánchez García y defendida por el Letrado Don Luis Fernando Linares Torres ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia de Arenas de San Pedro se dictó la Sentencia de fecha 22 de Octubre de 1999 en los autos JUICIO DE MENOR CUANTÍA número 291/98, de mencionado Juzgado cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Pablo Antonio Burgos Tomás, en representación de Don Carlos Ramón , debo declarar y declaro que la vivienda sita en la CALLE000 , número NUM000 , de la localidad de Candeleda, así como las rentas o frutos obtenidos de la misma, pertenecen a la masa hereditaria de los difuntos Doña Emilia y Don Imanol , condenando a Doña Rita y Don Jesus Miguel a reintegrar a dicha masa las rentas percibidas por dicha vivienda desde la fecha de arrendamiento de la misma, rentas que serán determinadas en fase de ejecución de sentencia. Asímismo, debo condenar y condeno a Doña Rita y Don Jesus Miguel a reintegrar a la masa hereditaria la suma de 1.830.358 pesetas, junto con los intereses legales devengados por la misma desde la fecha de interposición de la demanda, declarando la pertenencia de dicha suma a la masa hereditaria de los mencionados difuntos.Que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Doña María de los Angeles Galán Jara, en representación de Doña Rita y Don Jesus Miguel , debo decretar y decreto la partición de la herencia de los difuntos Doña Emilia y Don Imanol , quedando diferida la misma a la fase de ejecución de sentencia. En el caudal hereditario deberá estar incluída la vivienda sita en la CALLE000 , número NUM000 , de Candeleda, valorada en 8.354.250 pesetas. Deberán estar incluídos, como crédito a favor de Doña Rita y Don Jesus Miguel los gastos realizados en dicha finca, a determinar en fase de ejecución de sentencia.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso la parte demandante-reconvenida , Don Carlos Ramón el presente recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se personaron en tiempo y forma, la una en el concepto dicho y la otra como apelada; por auto de fecha 19 de mayo del 2000, se denegó el recibimiento a prueba solicitados por la parte apelante, celebrándose la correspondiente vista del recurso el día 19 de julio del año 2000 , con la intervención de los Letrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución, impetrando el de la apelante la revocación de la sentencia apelada y el apelado la confirmación de la misma.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La situación de hecho, tal como queda configurada a través de la prueba documental practicada, es la siguiente:

  1. - Doña Emilia otorgó testamento el 13 de septiembre de 1974 nombrado herederos a sus dos hijos, José y Teodora, y legando el usufructo universal y vitalicio de su herencia, con imputación al tercio libre y a la cuota viudal, a su esposo Don Imanol . Éste, a su vez, en la misma fecha, otorgó testamento nombrado herederos a sus dos hijos, José y Teodora, y legando el usufructo universal y vitalicio de su herencia, con imputación al tercio libre y a la cuota viudal, a su esposa Doña Emilia . Ninguno de los dos testamentos ha sido impugnado y ambos continuaron vigentes hasta la muerte de los respectivos testadores.

  2. - El 24 de agosto de 1989, doña Emilia otorgó escritura pública junto con su hija doña Rita . En dicha escritura, doña Emilia vendía a doña Rita , y para la sociedad de gananciales de ésta y su esposo don Jesus Miguel (codemandados en este litigio), la nuda propiedad de la finca NUM001 , inscrita al folio NUM002 , libro XVI, del tomo NUM003 del Registro de la Propiedad de Arenas de San Pedro. Dicha finca la había adquirido doña Emilia en virtud de expediente de dominio por fallecimiento de su madre, constante matrimonio. La finca aparece descrita como " Terreno ...dedicado a cereales de regadío. En su perímetro tiene un secadero de pimiento que ocupa unos setenta y cinco metros cuadrados. La cabida total de la finca es de diez áreas setenta y una centiareas, pero según reciente medición, es de 250 metros cuadrados..."; El precio de la transmisión fue de 2.200.000 pesetas. La vendedora se reservó el usufructo vitalicio de la finca. Al menos hasta el ejercicio de 1998 el impuesto sobre bienes inmuebles figuraba a cargo de doña Emilia .

    3 - El 20 de marzo de 1991, don Imanol otorgó escritura pública junto con su hija doña Rita y su yerno don Jesus Miguel (codemandados en este litigio). En dicha escritura, don Imanol vendía a doña Rita , para su patrimonio privativo, una finca que se dice no inscrita. Dicha finca la había adquirido don Imanol por herencia de su madre doña Marcelina . La finca aparece descrita como " Porción de terreno ... con una superficie de ochenta y seis áreas y cincuenta y ocho centiareas..."; El precio de la transmisión fue de 400.000 pesetas. La vendedora se reservó el usufructo vitalicio de la finca. Al menos hasta el ejercicio de 1998, pese a esa transmisión del dominio, el impuesto sobre bienes inmuebles figuraba a cargo de don Imanol . La finca ingresó en el Registro de la Propiedad, a través de la citada escritura de compraventa, el 29 de abril de 1991, con el número NUM004 del tomo NUM005 , libro NUM006 , del Registro de Arenas de San Pedro.

  3. - Doña Emilia falleció el 10 de enero de 1996, don Imanol el 10 de julio del mismo año. No consta realizada operación particional alguna respecto del caudal hereditario y sociedad de gananciales de Dª Emilia , ni respecto del caudal hereditario de don Imanol . Al folio 92 se evidencia que existió desacuerdo entre los dos herederos respecto del reparto de una vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Candeleda.

  4. - La documental bancaria aportada, que refleja los movimientos de una única cuenta bancaria, a nombre de don Imanol , no refleja movimiento significativo alguno en fechas inmediatas al 20 de marzo de1991.

  5. - Como finca nº NUM007 (no consta libro, ni tomo) del Registro de Arenas de San Pedro, aparece inscrito a nombre de don Imanol el 20 de enero de 1967, un terreno de una hectárea aproximadamente, cuyos lindes asemejan a los de la finca NUM004 , pero respecto de la cual se indica la carencia de título escrito de adquisición, mientras que respecto de esta segunda finca sí aparece una relación privada de bienes de 16 de febrero de 1934, no teniendo la misma cabida. Sobre esa finca aparece constituida una hipoteca posteriormente cancelada con dinero de procedencia ganancial.

    Por su parte, el informe pericial, obrante a los folios 316 y siguientes, evidencia:

    Que sobre la finca NUM001 aparece edificada una vivienda unifamiliar de 198,86 m2, vivienda que era originalmente un secadero de tabaco. Que la parcela mide 481,28 m2. Y que el valor de tasación de la parcela era de 1.828.864 pesetas, siendo el valor conjunto de la finca y la obra nueva sobre ella construida, de 9.328.443 pesetas. Al fallecimiento de Dª Emilia y Don Imanol , el valor conjunto era de 12.552.861 pesetas.

    Que la superficie de la finca NUM004 es la que figura en el Registro, 8.658 m2 , y tenía a la fecha de su transmisión un valor de 8.225.100 pesetas. 11.255.400 pesetas en 1996.

SEGUNDO

Permanecen inatacados los dos pronunciamientos estimatorios de la sentencia recurrida, uno respecto de vivienda de la CALLE000 , NUM000 de Candeleda, recogido en el apartado e) del suplico de la demanda, y otro respecto de la suma de 1.830.358 pesetas, correspondiente al apartado f) del mismo suplico. El resto de los pronunciamientos de dicha resolución fueron objeto de recurso desarrollado en diez concretos aspectos de acuerdo con el siguiente planteamiento: la sentencia no es clara ni precisa, es contradictoria, adolece de incongruencia omisiva, está falta de motivación y la Juzgadora de instancia ha incurrido en error al valorar la prueba.

Así planteado el recurso, es necesario examinar qué es lo que solicitaba la parte recurrente en el escrito de demanda y dar respuesta a sus pretensiones de acuerdo con la probanza anteriormente examinada y la que, obrando en autos, complementa a ésta.

En primer lugar, se interesa que se declare la nulidad absoluta de la escritura de compraventa de 24 de agosto de 1989, y como consecuencia, que se declare la nulidad y se acuerde la cancelación de la inscripción registral en que ésta se refleja, así como de las posteriores que traigan causa. Integrado ese suplico con el apartado VII del escrito de demanda se evidencia que lo que se solicita es la nulidad del contrato de compraventa ( y no del documento público) formalizado en dicha escritura por "concurrir causa ilícita en el respectivo contrato disimulado de donación, al aminorar la legítima del actor". Ese planteamiento obliga a examinar la pretensión, en primer...

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