SAP Baleares 472/2003, 30 de Noviembre de 2003

PonenteJAUME LLUIS RAIMON MASSANET MORAGUES
ECLIES:APIB:2003:2224
Número de Recurso460/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución472/2003
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA: 00472/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Quinta

Palma

Rollo nº 460/2003

Menor cuantía nº 62/2000

Juzgado 1ª Inst. nº Dos de Maó

= SENTENCIA Nº 472 =

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Miguel Cabrer Barbosa

MAGISTRADOS

D. Santiago Oliver Barceló

D. Jaume Massanet i Moragues

Palma, a treinta de octubre de dos mil tres.

--------------------------------------- VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, en grado

de apelación, los presentes autos, juicio de Menor Cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera

Instancia nº 2 de Mahón, bajo el nº 62/00, Rollo de Sala nº 460/03, entre partes, de una como

actores - apelantes don Juan Antonio , Dª Regina y

D. Rosendo , representados por la Procuradora Monserrat MontanéPonce y de otra, como demandada - apelada doña Marí Juana , asistidas ambas

de sus respectivos letrados don Alfonso Mas Ferrer y don Pedro Monjo Cerdá.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaume Massanet i Moragues

= H E C H O S =

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mahón, en fecha 3 de marzo de 2003, se dictó Sentencia, cuyo fallo dice así:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. De la Cámara, en nombre y representación de D. Juan Antonio , Regina y D. Rosendo contra Dª Marí Juana , representada por la Procuradora Sra. Florit, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensiones que contra la misma han sido formuladas en el presente procedimiento; y con expresa imposición de las costas de este juicio a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y previa su preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, don Juan Antonio , doña Regina y don Rosendo , mediante escrito motivado presentado en tiempo y forma, del cual se dio traslado al otro litigante, doña Marí Juana , que no presentó su escrito de oposición al recurso; y seguido el procedimiento por sus trámites, se elevaron los autos a este Tribunal que señaló para deliberación y votación por la Sala el día 22 de octubre del corriente año, que por turno le correspondió; quedando el presente Rollo concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

=

FUNDAMENTOS DE DERECHO =

Se aceptan los fundamentos de derecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se ejercita por la parte actora, los hermanos germanos don Juan Antonio , doña Regina y don Rosendo , acción personal de nulidad contractual absoluta por falta de causa de unos contratos de compraventa. Relatan los actores que son hijos de don Carlos Antonio , fallecido el día 19 de julio de 1998, casado en únicas nupcias con doña Paloma , madre de los accionantes; que su citado padre, en el verano de 1994, a raíz de unos problemas surgidos en algunos negocios, se vió acuciado por diversas deudas, algunas de ellas reclamadas judicialmente, por lo que como medio de zafarse temporalmente del riesgo de embargo de alguno de sus bienes, trató de " esconderlos " mediante una transmisión simulada a favor de su hijo don Juan Antonio , el cual procedió a efectuar consultas jurídico fiscales sobre las operaciones y debido al retraso en contestar a su padre, éste por la confianza que mantenía con la demandada doña Marí Juana , quien durante muchos años actuó como su secretaria, celebra con ésta diversos contratos de compraventa, en el transcurso de un mes, del 8 agosto al 7 septiembre 1994, al único objeto de esconder bajo su titularidad formal, la propiedad de una vivienda de 65 metros cuadrados con garaje y de una serie de acciones y participaciones sociales; que por la evidente connivencia existente entre vendedor y compradora a la hora de cambiar la titularidad formal de los bienes y derechos y la ausencia total de causa contractual, se trata de unos contratos nulos de pleno derecho ya que no existió precio alguno, produciéndose una simulación absoluta al carecer de causa contractual; que la compradora demandada era persona de escasos recursos económicos para afrontar tales operaciones y así quedaba de mera fiduciaria de los referidos bienes que jamás han dejado de pertenecer a don Carlos Antonio ; que éste jamás dejó de detentar la posesión y la propiedad de la finca, haciéndose cargo hasta que falleció del pago de los gastos de mantenimiento y reparaciones habituales, pagando los recibos de electricidad y demás impuestos tasas y contribuciones, y que en cuanto a las acciones y participaciones, don Carlos Antonio , se mantuvo como administrador, gestor y beneficiario de las mismas hasta su fallecimiento, con lo que es evidente que la titularidad por la demandada doña Marí Juana , era meramente formal; por todo lo cual interesa la nulidad de los contratos, con la obligación de la demandada de restituirlos con sus frutos, y, subsidiariamente, que si se entendiera que la existencia de una subyacente donación encubierta, que se declare su nulidad por falta de requisitos formales para la donación y por ilicitud de la causa.

La demandada, doña Marí Juana , por su parte se opone, niega y rechaza las pretensiones de contrario; que don Carlos Antonio , era un conocido hombre de negocios que no pasó por ningún apuro económico personal, y que dada su edad sufrió en 1996 dos ataques seguidos de hemiplejia cerebral y pidió a su hijo mayor Juan Antonio que le ayudara en sus actividades negociales, contestándole el hijo que fiscalmente no le interesaba; que don Carlos Antonio no tenía necesidad de esconder nada. Que las ventasque se relacionan por la parte actora son auténticas y con voluntad de transferir la propiedad. Que la demandada doña Marí Juana , a la edad de 19 años empezó a trabajar para don Carlos Antonio y compañías por éste participadas y esta relación inicialmente laboral acabó convirtiéndose en una relación afectiva-amorosa íntima que ha durado 26 años de total y única dedicación de doña Marí Juana a don Carlos Antonio , le acompañaba a donde éste se trasladare; que la demandada paseó y atendió diariamente a Silvio , el hijo enfermo de don Carlos Antonio , incluso acompañándole a París, Londres y Bruselas para que le vieran especialistas médicos sin que fuera la propia madre del enfermo; que cuando don Carlos Antonio sufrió los ataques de hemiplejia cerebral, acudió diariamente al hospital a darle de comer y lavarlo, mientras su esposa "legal" solo iba de visita y los hijos tenían sus propias ocupaciones; que en fin fue su soporte y padeció con amor su declive y vejez y, don Carlos Antonio para compensar a la demandada por su amor, dedicación y ayuda de tantos años, queriendo ayudar en su futuro, decidió repartir su patrimonio entre sus familias sanguíneas y afectiva; de aquí que decidiera ceder a la demandada los bienes que relaciona la actora. Que la venta no se efectuó sin precio sino que la actora abonó 9.965.000 pesetas al Sr. Carlos Antonio , con cargo a un préstamo que le hizo don Luis Antonio , conviniéndose que el Sr. Carlos Antonio mientras viviera percibiría los rendimientos del patrimonio vendido y que el resto hasta el total precio se trataría de donaciones remuneratorias por toda la dedicación, cuidados y amor que las demandada le dio durante 26 años; y tal era el grado de confianza que le tenía don Carlos Antonio que incluso fue nombrada tutora sustituta del hijo fallecido de éste. Por todo lo cual, solicita la desestimación de la demanda.

La sentencia con la que se dio por terminada la primera instancia de este procedimiento civil, desestima totalmente la demanda en los términos que se han dejado transcritos ad pedem literam en el antecedente de hecho primero de esta resolución. La propia parte actora, don Juan Antonio , doña Regina y don Rosendo , se levanta en apelación contra la sentencia con la pretensión de obtener otra que, revocando la de instancia estime íntegramente la demanda. Recurso éste que...

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