SAP Alicante 214/2006, 2 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE MANUEL VALERO DIEZ |
ECLI | ES:APA:2006:622 |
Número de Recurso | 931/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 214/2006 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª |
JOSE MANUEL VALERO DIEZMARIA GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCONJAVIER GIL MUÑOZ
SENTENCIA NUMERO: 214/2006
Iltmos. Sres.:
Presidente : D. José Manuel Valero Díez
Magistrado: Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón
Magistrado: D. Javier Gil Muñóz
En la ciudad de Elche, a 2 de mayo del 2006
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario nº 1164/04 ,seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, Parteyca S.L habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el procuradorSr. Martinez Pastor y dirigida por el letrado Sr. Pareja Torregrosa , y como apelada BSCH S.A, representado por el Procurador Sr. Ruiz Martinez con la dirección del Letrado Sr. Muñoz-Zafrilla Palomares.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 7 de junio de 2005 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que, DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por PARTEYCA S.L., y en su representación el procurador de los Tribunales D.José Martinez Pastor, contra la entidad Banco Santander Central Hispano S.A., representada por el procurador de los Tribunales D. Lorenzo C. Ruiz Martinez, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la misma de los pedimentos de la demanda, condenando a la actora al pago de las costas procesales causadas."
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 931/05, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 2 de mayo de 2006.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.
Dice la Sentencia 116/1998, de 2 junio (RTC 1998\116), del Tribunal Constitucional , que «conviene destacar, en primer lugar, cómo el deber de motivación, en principio, no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión (STC 14/1991 [RTC 1991\14 ]), es decir, la «ratio decidendi» que ha determinado aquélla (SSTC 28/1995 [RTC 1995\28] y 32/1996 [ RTC 1996\32 ]) (SSTC 66/1996 [RTC 1996\66], fundamento jurídico 5.º, y 115/1996 [RTC 1996\115 ], fundamento jurídico... En particular, hemos afirmado que es motivación suficiente la remisión hecha por el Tribunal Superior a la sentencia de instancia que era impugnada (SSTC 174/1987 [RTC 1987\174], 146/1990 [RTC 1990\146], 27/1992 [RTC 1992\27], 11/1995 [RTC 1995\11], 115/1996, 105/1997 [RTC 1997\105], 231/1997 [RTC 1997\231] o 36/1998 [RTC 1998\36 ]."
Y la STS de 5 de Octubre de1998 que " si la resolución de...
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