SAP Madrid 234/2006, 23 de Marzo de 2006
Ponente | MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2006:5035 |
Número de Recurso | 812/2005 |
Número de Resolución | 234/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZLORENZO PEREZ SAN FRANCISCOJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00234/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 812 /2005
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 511 /2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID
PONENTE:SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
APELANTE: Serafin
PROCURADOR: JAVIER ZABALA FALCO
APELADO: VIVIENDA XXI S.L.
PROCURADOR: MIGUEL ANGEL CAPETILLO VEGA
En MADRID , a veintitrés de marzo de dos mil seis
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamacion de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado D. Serafin y D Diana, representada por el Sr. Zabala Falco, y de otra, como apelado-demandante Vivienda XXI, S.L., seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 19 de Enero de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. MIGUEL ANGEL CAPETILLO VEGA en nombre y representación de VIVIENDA XXI, S.L. frente a D. Serafin Y Dª Diana representados por el Procurador D. JAVIER ZABALA FALCO, debo condenar y condeno a los demandados a que conjunta y solidariamente abonen al actor la cantidad de 15.895, 59 euros de principal mas los intereses correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda hasta el total pago de la deuda.- Con expresa imposición de costas a los demandados".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de Marzo de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso, en tanto no se opongan a los que siguen.
Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, que existen errores en la apreciación de la prueba por el Juzgador de instancia, en cuanto la Propuesta de Compra, Doc. 2 de la demanda sirve para acreditar que la inmobiliaria ocultó la existencia de una hipoteca pendiente, en parte,...
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