SAP Pontevedra, 20 de Marzo de 2000

PonenteAntonio Berengua Mosquera.
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra

En Pontevedra, a veinte de marzo de dos mil. La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de esta ciudad, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados Don Hipólito Hermida Cebreiro (Presidente), Don Antonio Berengua Mosquera y D. Angel Luis Sobrino Blanco, ha visto en segunda instancia los autos de juicio de Menor Cuantía seguidos con el núm. 353/96 ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cambados a instancias de D. A.J.C. representado en esta instancia por la Procuradora Dª Mª. del Rosario Castro Cabezas y bajo la dirección del letrado Dª. Miryan Gómez Andrés contra Entidad Mercantil M.N.S.S.L. representado en esta instancia por la Procuradora Dª. Mª. José Gimenez Campos y bajo la dirección del letrado D. Arturo Estevez Rodriguez, sobre reclamación de cantidad, como consecuencia del recurso de apelación formulado por la parte demandada Entidad Mercantil M.N.S.S.L. (Rollo de apelación 648/98).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el referido juicio, y por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2de Cambados, se dictó sentencia con fecha 5.10.98 cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que estimando la demanda formulada por D. A.J.C., representado por el Procurador Sr. Martínez Melón frente a la Entidad Mercantil M.N.S.SA. Debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 1.232.616 Ptas con los intereses legales de la citada cantidad devengados desde el día siguiente al de la entrega de las mercancías hasta la fecha de la sentencia, firme la cual, empezará a devengarse losintereses del art. 921 de la L.E.C.

Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada..."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada Entidad Mercantil M.N.S.S.A., que fue admitido en ambos efectos, por lo que, previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, para la sustanciación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose personado en tiempo y forma las partes y una vez transcurrido el plazo de los seis días a que hacen referencia los arts. 705 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se acordó dar traslado de los autos a las mismas para instrucción de sus Abogados así como al Magistrado Ponente y una vez evacuados dichos traslados, se señaló fecha para la celebración de la vista, que tuvo lugar el día 14 de marzo de 2.000, con asistencia de la letrada Sra. Gómez Andrés que, en defensa...

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