SAP Huesca 122/2007, 16 de Mayo de 2007
Ponente | ANTONIO ANGOS ULLATE |
ECLI | ES:APHU:2007:218 |
Número de Recurso | 1/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 122/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
A. Civil 1/2007 S160507.4U
Sentencia Apelación Civil Número 122
PRESIDENTE
D. SANTIAGO SERENA PUIG
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En Huesca, a dieciséis de mayo de dos mil siete.
En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio ordinario número 63/2006 seguidos ante el juzgado de primera instancia de Barbastro, sobre reclamación de cantidad. COMERCIALIZACIONES DEL SOMONTANO, S.A., los promovió, como demandante, dirigida por el letrado don Adrián Benedico Pallás, contra PUB DOS PUNTOS, S.C., como demandada, en situación procesal de rebeldía, y contra Julián y Rafael, como demandados, defendidos por el letrado don Raúl Sanmartín Bispe. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 1 del año 2007, e interpuesto por los demandados, Julián y Rafael. Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE.
Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.
El juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 11 de septiembre de 2006, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO / Que debo estimar como estimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra Medina en nombre y representación de COMERCIALIZACIONES DEL SOMONTANO, S.A. y condeno a la sociedad civil PUB DOS PUNTOS S.C. como responsable civil directa y de forma subsidiaria pero solidariamente entre sí a D. Julián y D. Rafael a abonar a la sociedad demandante las cantidades recogidas en demanda, descontando de dicha suma las cantidades que se expresan en el Fundamento de derecho Tercero, más los intereses legales. / Las costas se imponen a los demandados según lo preceptuado en el art. 394 L.E.C.".
Contra la anterior sentencia, los demandados, Julián y Rafael, anunciaron recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la parte apelante por 20 días para que interpusiera el recurso, lo cual efectuó en el indicado plazo mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó que se revoque la sentencia los pronunciamientos de instancia y se dicte sentencia por la que se absuelva a los recurrente y costas a la parte contraria. A continuación, el juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la demandante, COMERCIALIZACIONES DEL SOMONTANO, S.A., se opuso al recurso. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 1/2007. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el asunto quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, para todo lo cual señalamos el pasado 25 de abril. En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este tribunal.
En cuanto a la prescripción, no es aplicable el plazo trienal previsto en el artículo 1967-4.ª del Código civil con relación al abono a los mercaderes del precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico. La...
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