SAP Granada 1020/2002, 16 de Diciembre de 2002
Ponente | FERNANDO TAPIA LOPEZ |
ECLI | ES:APGR:2002:3072 |
Número de Recurso | 762/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1020/2002 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM.- 1020
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. JOSE Mª JIMENEZ BURKHARDT
D. FERNANDO TAPIA LOPEZ
En la Ciudad de Granada, a dieciséis de Diciembre de dos mil dos.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 762/02- los autos de Juicio de Cognición, número 94/01 del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Granada, seguidos en virtud de demanda de LOSADA SAN ROMAN SA. contra D. Gregorio .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 8 de Abril de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Diego Jiménez Mantecón en nombre y representación de MERCANTIL LOSADA SAN ROMAN, SA. contra
D. Gregorio debo condenar y condeno a la demanda a abonar a la actora la suma de 439.083 pesetas
(2.638,94 euros), e intereses legales. Con condena en costas".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO TAPIA LOPEZ.-
Se sustenta la pretensión deducida por la actora en los siguientes soportes fácticos: 1°.-Haber existido entre las partes determinadas relaciones comerciales como consecuencia de las cuales la demandante sirvió a la demandada una serie de mercaderías que provocaron se ocasionara un saldo a favor de la primera; 2°.- Que la demandada a cuenta del importe total de la deuda ha hecho ciertas entregas a cuenta, y 3°.- El montante del crédito generado se eleva deducidas las cantidades entregadas, a la cantidad que se reclama; del resultado de la totalidad de las diligencias de prueba practicadas, resultan cumplidamente acreditados aquellos supuestos fácticos en que se basa la acción; efectivamente la propia demandada reconoce y admite la existencia de aquellas relaciones comerciales habidas entre las partes; asimismo, por la documental...
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