SAP Cantabria 46/2007, 15 de Enero de 2007
Ponente | JOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS |
ECLI | ES:APS:2007:200 |
Número de Recurso | 284/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 46/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
SANTANDER
SENTENCIA: 00046/2007
ROLLO NUM. 284/06
S E N T E N C I A NUM. 46/07
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martínez
Don Joaquín Tafur López de Lemus
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En la Ciudad de Santander, a quince de enero de dos mil siete.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario 524/05, Rollo de Sala núm. 284/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº cinco de Santander.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Servicios Inmobiliarios Cantabria, representado por el Procurador Sra. Macias del Barrio, y defendido por el Letrado Sra. Churiaque Rosino; y parte apelada don Roberto, representado por el Procurador Sr. Cuevas Iñigo, y defendido por el Letrado Sr. Gurruchaga Orallo.
Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Tafur López de Lemus.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. cinco de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 18 de Enero de 2006 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Macias del Barrio en nombre y representación de Servicios Inmobiliarios de Cantabria, S.L. frente a D. Roberto representado por el Procurador Sr. Cuevas Iñigo debo absolver a este de las pretensiones ejercitadas imponiendo las costas a la actora.".
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen;
Dos son, básicamente, los motivos de recurso que se contienen en el escrito de apelación. Mediante el primero, se impugna la desestimación del crédito correspondiente a los servicios de intermediación que la demandante habría realizado en relación con la venta de la vivienda de Sevilla. Dicho motivo debe ser rechazado sin necesidad de especiales razonamientos, puesto que, como acertadamente se señala en la sentencia recurrida, el fundamento probatorio básico de la realización de servicios de intermediación por parte de la demandante sería el documento acompañado con la demanda con el número 12, cuya información no ha sido ratificada por la persona que emitió ese documento, la cual podría haber declarado acerca de las concretas gestiones que, por medio de la delegación radicada en Sevilla, realizó la empresa demandante. Por lo demás, tampoco han sido llamados a declarar las personas que, en su caso, habrían hecho las ofertas que se describen en ese documento, testimonios cuya prestación hubiera sido necesaria para tener por probada la realidad de esas ofertas.
Mediante el segundo motivo de recurso, la mercantil demandante impugna la desestimación del crédito correspondiente a los servicios de intermediación que realizó en relación con la vivienda de Muriedas. Dicho motivo, en contraste con el anterior, debe merecer mejor suerte, aunque sólo parcial. Y es que, partiendo como partimos de...
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