SAP Alicante 258/2005, 19 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2005:1661
Número de Recurso208/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución258/2005
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 258/05

Iltmos. Sres. y Sra. :

  1. Francisco Javier Prieto Lozano.

  2. José María Rives Seva

Dª Mª Dolores López Garre

En la Ciudad de Alicante a diecinueve de mayo de dos mil cinco.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres. y Sra. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 208/2005) los autos de Juicio Ordinario nº 798 de 2004 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Vicente en virtud de recurso de apelación entablado por el demandante D. Rogelio representado por el Procurador Sr. Córdoba Almela y asistido por el Letrado Sr. Martínez- Tortillol Piqueras, siendo apelada la demandada Dª Lina , representada por el Procurador Sr. López Minguela y asistida por el Letrado Sr. Santamaría Ortiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Vicente en los referidos autos tramitados con el nº 798 de 2004 se dictó con fecha 31 de diciembre de 2004 sentencia , cuya parte dispositiva fue del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Luis Córdoba Almela en nombre y representación de D. Rogelio debo absolver y absuelvo a la demandada, Dª. Lina de todos los pedimentos formulados en su contra.

Así mismo, estimando la reconvención interpuesta por el Procurador D. Esteban López Minguela en nombre y representación de Dª. Lina contra D. Rogelio debo declarar y declaro resuelto el contrato de fecha 17 de abril de 2002 suscrito entre ambas partes, no procediendo la devolución de cantidad alguna en concepto de arras y condenando al demandante reconvenido al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución fue preparado en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandante Sr. Rogelio , recurso que fue admitido a trámite y seguidamente interpuesto por escrito en el que interesó la revocación de la sentencia apelada y la estimación de los pedimentos de su demanda. La representación procesal de la demandada Sra. Lina , y en su escrito de oposición, interesó la desestimación de la apelación.

Seguidamente se remitió la causa a esta Audiencia Provincial y por esta Sección 6ª se ha formado el correspondiente Rollo bajo el nº 208/2005 siendo designado Magistrado ponente.VISTO, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano.

FUNDAMENTOS DE ´DERECHO

PRIMERO

Ejercitada por el actor en su demanda acción personal para obtener con el auxilio judicial el cabal cumplimiento por parte de la demandada, como vendedora, del contrato de compraventa inmobiliaria en su día, 17 de abril de 2002, concertado y que quedó plasmado en documento privado, compraventa referida a la finca registral nº NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 5 de Alicante, la sentencia recurrida no solo rechaza tal pedimento, sino que decreta expresamente la resolución del vínculo contractual al acoger la pretensión que en tal sentido había deducido la demandada Sra. Lina , y precisamente por vía de reconvención, la cual articuló expresamente, dando con ello cumplimiento a las directrices jurisprudenciales que así lo vienen exigiendo al señalar que la resolución no puede ser declarada judicialmente sin el previo ejercicio de la acción, mediante demanda o reconvención, puesto que no es idónea la vía de la excepción ( STS de 19 noviembre 1994 3 y 20 junio 1996, 6 de octubre de 2000 ), imputando al actor y como comprador el incumplimiento de la obligación esencial que como tal, sobre él pesaba, de satisfacer el resto del precio aplazado y de total convenido, en concreto la suma de 102.00 euros, el día a tal fin establecido, 10 de agosto de 2002, de forma simultanea al otorgamiento por ambas partes de la oportuna escritura pública de compraventa en la notaría de San Juan, Plaza de la Constitución nº 1, de la que es titular la Sra. Mayordomo Fuentes.

La decisión contenida en la sentencia apelada no puede ser asumida por este Tribunal de apelación si se tiene en cuenta A) la doctrina jurisprudencial reiterada y uniforme, que viene señalando como el Art. 1504, en cuanto norma específica, sólo juega en la venta de inmuebles y sólo ante la clase de incumplimiento de pago del precio, pero que es preciso para su éxito que el vendedor haya efectuado al comprador el requerimiento resolutorio exigido por tal precepto ( SSTS. de fechas y entre otras 30 de diciembre de 1955, 18 de septiembre de 1985, 24 de febrero de 1990, 5 de junio de 1991, 14 de febrero, 8 de abril y 26 de febrero de 1992, 30 de noviembre de 1994, 7 de noviembre de 1996, 2 de octubre de 2002 ) un requerimiento resolutorio realizado de forma válida, bien judicial o bien notarial, y formulado en el sentido de declaración de voluntad unilateral y recepticia encaminada a la resolución del contrato por impago del precio...

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