SAP Almería 281/2002, 29 de Noviembre de 2002
Ponente | MARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID |
ECLI | ES:APAL:2002:1622 |
Número de Recurso | 269/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 281/2002 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 3ª |
SENTENCIA NUMERO...
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
Dº. JESUS MARTINEZ ABAD
Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID
En la Ciudad de Almería, a 29 de Noviembre de 2002
La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 269/02, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Vera, seguidos con el número 241/01, sobre elevacion a escritura de contrato de compraventa , entre partes, de una, como Apelante Marco Antonio , y de otra, como Apelada Joaquín y como apelados demandados en la primera instancia María Cristina y otros representada la primera por el Procurador D. Carmen Morales Nuñez y dirigida por el Letrado D.Rosa Mascaraque Fontecha , y la segundas representadas por el Procurador D.Juan Lopez Ruiz y d. Enrique Fernandez Aravaca respectivamente y dirigidas por los Letrados D.Luisa Alcaraz Ferron y Mª del Mar Vergel Zea.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Vera , en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 9 de Abril de 2002 por la que estimando la demanda interpuesta y desestimando la reconvencion formulada condenaba a lod demandados a elevar a escritura publica los contratos de compraventa suscritos entre el actor y ella demandada María Cristina y su esposo fallecido en tanto que herederos del finado.
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte «Apelante» se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia por la que estimando la reconvencion formulada declarara nulos por simulacion los referidos contratos.
El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quienes solicitaron la confirmación de la mencionada resolución.
A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia señalandose dia para votacion y fallo.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID
Combate la resolucion de la instancia el recurrente en cuanto que considera la existencia de una erronea valoracion de la prueba por el juzgador de instancia considerando acreditados hechos de los que puede deducirse la simulacion de los contratos y de la que derivaria la nulidad.
Debe significarse que la Simulación, como contradicción entre la voluntad interna y la voluntad declarada, es definida por como "declaración de una voluntad no verdadera, que se hace para que tuviera la apariencia de un negocio jurídico", y requiere, según la doctrina:
-
Una divergencia querida y deliberadamente producida entre la voluntad y su manifestación.
-
Un acuerdo simulatorio entre las partes o entre el declarante y el destinatario de la declaración en los negocios unilaterales receptivo.
-
Un fin de engaño a los terceros extraños al acto.
Careciendo de regulación especifica, tanto la moderna doctrina como la jurisprudencia coinciden en afirmar que las cuestiones relativas a la simulación deben contemplarse a través de la causa, considerando que esta es un vicio de la causa, y que por tanto es de aplicación el art. 1276 del código Civil según el cual "la expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad, si no se probase que estaban fundados en otra verdadera y licita".
Por otra parte debe tenerse presente que con arreglo al precitado art. 1276, los contratos pueden ser absolutamente simulados, en cuyo caso frente a la apariencia negocial no se quiso dar vida a tal negocio; o...
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