SAP Alicante 232/2005, 4 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2005:1460
Número de Recurso566/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución232/2005
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 232/05

Iltmos. Sres.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña Mª Dolores López Garre

En la Ciudad de Alicante a cuatro de Mayo de dos mil cinco.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. y Sra. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 556/04 los autos de Juicio Ordinario que bajo nº 187/03 se han substanciado en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Denia (Alicante ) y en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada D. Tomás y Dª. Clara representados ambos por la Procuradora Sra. Ortega Ruiz y defendidos por el Letrado Sr. Francés Pons, siendo parte apelada la mercantil Benissa Hills S. L. representada por la Procuradora Sra. Gutierrez Robles y asistida por el Letrado Sr. Pineda Costa

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Denia en los autos de Juicio Ordinario nº 187/2003 se dictó el día 1 de abril de 2004, sentencia resolutoria de la primera instancia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda promovida por D. Miguel Angel Pedro Ruano, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la mercantil Benissa Hills S.L. bajo la dirección Letrada de D. Vicente Pineda Costa, contra D. Clara y D. Tomás , debo declarar y declaro la plena eficacia jurídica del contrato de compraventa que acompaña la demanda y debo condenar y condeno a los demandados, una vez consignado el resto del precio por importe de 69.799,53 euros por parte de la actora, a elevar a escritura pública dicho contrato, advirtiéndoles que en caso de no verificarlo, se hará a su costa, así como al pago de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la indicada sentencia se preparó recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada Sr. y Sra. Clara , recurso que fue admitido a trámite y seguidamente motivado por escrito en el que se interesó la revocación de la sentencia apelada y que se desestimasen por ello los pedimentos de la demanda. De tal escrito se dio traslado a la parte actora la cual se opuso al recurso solicitando su desestimación.Seguidamente fueron remitidas las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación bajo nº 187 de 2003.

Visto siendo ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco Javier Prieto Lozano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debe de ser confirmado el fallo contenido en la sentencia apelada que estima los pedimentos deducidos por la actora en cuanto compradora de las fincas registrales números NUM000 Y NUM001 del Registro de la Propiedad de Calpe, antiguo Registro de Callosa de Ensarriá, en su demanda y frente a los demandados ahora apelantes, como vendedores, ello con base y fundamento en los pactos del contrato de compraventa por ambas partes concertado el día 27 de julio del año 2002 ( y no del 2000 cual por error material, y según admiten los litigantes, se consigno en el documento privado en el que se plasmó la compraventa, el presentado con la demanda como documento numero 2) declarando " la plena eficacia jurídica de tal contrato entre las partes que lo suscribieron, con los subsiguientes pronunciamientos de condena que con sustento en el precedente declarativo en su fallo de contienen, dado que tal decisión tiene apoyo y con arreglo a lo alegado y probado en esta litis, tanto en las genéricas previsiones que se contienen en los arts. 1.091, 1256, 1278, 1279 y 1280 del C. Civil , como en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR