SAP Castellón 208/2006, 11 de Diciembre de 2006

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2006:971
Número de Recurso132/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución208/2006
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 208

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados:

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En Castellón, a once de diciembre de dos mil seis.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Civil nº 132/2006 incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de 26 de abril de 2006 dictada por la Ilma Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Castellón, en autos de Juicio Verbal nº 1412/2005 sobre reclamación de cantidad.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, la demandada Dª. Romeo representada por la Procuradora Dª. María Teresa Díaz Porcar y defendida por la Letrada Dª. Pilar Adell Bellmunt, y como APELADO, la mercantil demandante Asociación para Recobro y Tramitación de Efectos Librados SL representada por la Procuradora Dª. Pilar Ballester Ozcáriz con la asistencia jurídica de la Letrada Dª. Noemí Medina Robles, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia de instancia es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Pilar Ballester Ozcáriz en nombre y representación de la ASOCIACIÓN PARA COBRO Y TRAMITACIÓN DE EFECTOS LIBRADOS SL debo condenar y condeno a Doña Romeo a que abone a la actora la cantidad de 811'89 euros con más los intereses legales y expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, la representación procesal de la demandada interpuso recurso de apelación contra la misma, siendo impugnado de contrario y remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, habiéndose practicado en esta segunda instancia la testifical solicitada por la demandada, y tras la deliberación y votación correspondiente quedó finalmente el procedimiento para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda por considerar que la infracción que invoca la demandada, sobre incumplimiento de los requisitos del art 3 de la Ley 26/1991 al no constar el documento de revocación, debe calificarse como de anulabilidad o nulidad relativa, por lo que estando dicha acción sujeta al plazo de cuatro años del art 1301 CC el contrato objeto de autos queda convalidado por el transcurso de dicho plazo y consiguientemente debía abonar la demandada la cantidad que falta por pagar, pues en relación a que los bienes que se le entregaron eran defectuosos señala la Juzgadora "a quo" que no deja de ser una mera alegación de parte ya que ninguna prueba se había practicado para acreditar tal circunstancia.

Frente a dicha resolución alega ahora la demandada en su escrito recurso infracción del art 1301 CC , en cuanto al cómputo inicial del plazo de cuatro años y la posibilidad de oponer la nulidad relativa por vía de excepción, así como la vulneración del art 1256 CC en relación con la doctrina jurisprudencial sobre cumplimiento defectuoso, al tiempo que alega una serie de cuestiones no esgrimidas en la instancia, como la infracción del art 7 CC en relación con el art 11 LOPJ y de la doctrina del abuso de derecho y también sobre la prescripción en los procedimientos concursales, que ciertamente son ajenas a lo debatido en este caso y a las cuales se opone la mercantil actora, quien solicita por lo demás la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de primer grado jurisdiccional.

SEGUNDO

Conviene precisar, con carácter previo, que el conflicto del que deriva el recurso que nos ocupa tiene su origen en la cesión de un derecho crédito por la sociedad Artel SL, cedente, a la mercantil Asociación para Recobro y Tramitación de Efectos Librados SL, cesionaria, quien posteriormente y como consecuencia de ello presentó demanda de juicio monitorio contra Dª Romeo , en reclamación de 811'89 euros, cuya pretensión fundamentaba la entidad actora en la acción de resarcimiento del art 1124 CC , oponiéndose a tal petición la demandada, como así consta en su escrito presentado el 7 de diciembre de 2005, en primer lugar, porque el material adquirido era defectuoso, lo cual hizo saber a Dª Blanca , agente vendedor de Artel SL, única persona con quien había concertado la compra del material que resultó defectuoso y que dijo no poder hacer nada puesto que la empresa vendedora Artel SL había quebrado y no se podía devolver el producto ni sellar la garantía, y en segundo lugar, porque considera que el contrato es nulo por infracción de los requisitos contemplados en el artículo 3 de la Ley 26/1991, de 21 de noviembre , sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles. En el acto de la vista del juicio verbal celebrado al efecto, tras reiterar la cuestión relativa a la nulidad del contrato por carecer del correspondiente documento de revocación, la demandada hizo mención a la protección de los consumidores y la normativa sobre crédito al consumo, insistiendo en que al ser defectuoso el material adquirido comunicó en su día a la Sra Blanca su intención de revocar dicho contrato, lo cual no pudo acreditar al no comparecer esta última a prestar declaración en calidad de testigo. Posteriormente, en el escrito de recurso, además de estas cuestiones alega extemporáneamente otras que nada tienen que ver con el supuesto aquí enjuiciado.

TERCERO

En realidad la Ley 26/1991 tuvo por objeto la incorporación al derecho positivo de la Directiva 85/577 referida a la protección de los consumidores en caso de contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles por entender que en estos casos concurren las circunstancias de iniciativa del empresario y de imposibilidad de comparación de la calidad y precio de la oferta pudiendo desembocar en prácticas comerciales abusivas. La protección se articula como indica la exposición de motivos de la ley citada, por un lado, mediante la exigencia formal de la documentación del concierto u oferta contractual con la consecuencia añadida de poder ser anulado el contrato a instancias del consumidor en caso de incumplimiento y, de otro, mediante el reconocimiento del derecho del consumidor a revocar el consentimiento prestado en un plazo determinado.

La facultad de solicitar la nulidad del contrato a instancia del consumidor...

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